Decreto 323/2019

Fecha de publicación02 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS
undefinedCiudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-60617957-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Programa “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que el monto podrá provenir ya sea de recursos del capital ordinario del programa regular de préstamos del Banco con el Prestatario, de recursos disponibles de los préstamos identificados en la Lista de Redireccionamiento Automático (LRA) anexa al Modelo de Contrato de Préstamo BID, o de una combinación de ambos.

Que el objetivo del citado Programa es contribuir a amortiguar el impacto que los desastres naturales severos o catastróficos podrían llegar a tener sobre las finanzas públicas a través de un aumento en la disponibilidad, la estabilidad y la eficiencia del financiamiento contingente para la atención de las emergencias ocasionadas por este tipo de eventos. Adicionalmente, busca mejorar la gestión integral del riesgo de desastres del país mediante la promoción de mejoras en los CINCO (5) ejes estratégicos incluidos en el Programa de Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales (PGIRDN): (i) gobernabilidad y desarrollo del marco rector; (ii) identificación y conocimiento del riesgo; (iii) reducción de riesgos; (iv) manejo de desastres; y (v) gestión financiera de riesgos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, siendo Organismo Subejecutor el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales”...

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