DECRETO 3211 / 2019 DECRETO de 18 de Octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019
Número de Boletín29603
Fecha de Publicación25 de Octubre de 2019
Número de documento74790

DECRETO N° 3.211/3 (ME), del 18/10/2019.

EXPEDIENTE N° 958/369-DGR-2019

VISTO los artículos 43, 213 y 316 de la Ley N° 5121 (t.v.) y el artículo 43 de la Ley N° 5637 (t.v.), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las facultades conferidas por los artículos citados en el Visto, es que corresponde acordar para el período fiscal 2020, con carácter general, bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados por el pago íntegro de los mismos en forma anticipada, como así también por el pago de las cuotas mediante cesión de haberes a través del sistema de débito automático en cuenta sueldo y por el pago de las cuotas que se efectue en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, bonificación que, solo en este último caso, también corresponde acordar con carácter general para el pago de las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, habida cuenta que por el artículo 4° de la Ley Impositiva Comunal N° 5638 (t.v.) se encuentra establecida la bonificación por el pago íntegro anticipado de dicha contribución.

Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2.451 del 17/10/2019, obrante a foja 9 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Dispónense para el período fiscal 2020 las bonificaciones que más abajo se indican, siempre que los pagos sean efectuados en dinero en efectivo:
  1. Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados:

    1. Por el pago íntegro anual anticipado hasta el día 20 de diciembre de 2019 inclusive: veinte por ciento (20%) en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados.

      Dicha bonificación se calculará sobre el impuesto total anual o saldo que corresponda ingresar.

    2. Por el pago de cada cuota que se efectúe mediante cesión de haberes: ocho con...

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