DECRETO 3193 / 2022 DECRETO / 2022-09-30

Fecha de publicación21 Octubre 2022
Fecha30 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.333
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 3.193/3 (ME), del 30/09/2022.
EXPEDIENTE N° 102/370-I-2022.-
VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales el Departamento Producción de Instituto Penales, solicita se lo exceptúe de la obligación de utilizar el Sistema de Administración Financiera y Control (SAFyC), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 la citada dependencia indica que por Ley N° 9474 los recursos del organismo quedaron incorporados al presupuesto de gastos para el ejercicio 2022, lo que implicaría la obligatoriedad del uso de dicho sistema y que conforme a la Ley N° 4677, el citado departamento desarrolla actividades industriales, fabriles y/o productivas empleándose mano de obra de los internos, lo que dificulta su aplicación.
Que a foja 2 el Departamento Auditoría de la Contaduría General de la Provincia informa, que el organismo recurrente tiene la obligación de remitirle los estados contables mensuales y, por el tipo de actividad que realiza, genera la necesidad de llevar registros contables de las diferentes etapas del proceso productivo. Agrega además, que registra las ventas de su producción conforme a las normas de AFIP y actualmente utiliza el sistema Tango Gestión, adaptado para la cobertura de sus necesidades operativas, sus registros contables y obtención de información. Por último, consigna que los balances del organismo reflejan que financieramente solo cuentan con recursos propios, no siendo receptor de recursos del Estado.
Que el Departamento Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia a foja 3 agrega que, debido a la incorporación del organismo al Presupuesto General 2022 como unidad autárquica que no consolida con la administración central, deberá adicionarse a las presentaciones actuales, ejecuciones presupuestarias mensuales que exhiban el avance durante el ejercicio y su correspondiente acumulado anual, conforme se disponga oportunamente e indica que existen casos de excepción a la utilización del SAFyC.
Que Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda (fs. 8), consigna que el Art. 2° del Decreto N° 2/(3)ME-2008, establece que el único sistema de registros de transacciones presupuestarias o extrapresupuestarias a utilizar por la Administración Central y Organismos Descentralizados que consolidan en el presupuesto general de la Provincia y entes que no consolidan a este último, será el SAFyC sin...

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