Decreto 1628/2007

Fecha de publicación15 Noviembre 2007
Fecha de disposición15 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31282
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.282 8
Jueves 15 de noviembre de 2007
#I2767380I#
INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES
Decreto 1628/2007
Modifícase la Ley Nº 22.919, modificada por
la Ley Nº 25.659. Créase la Comisión Fiscali-
zadora en el ámbito del citado organismo.
Bs. As., 13/11/2007
VISTO la Ley para el Instituto de Ayuda Financie-
ra para Pago de Retiros y Pensiones Milita-
res Nº 22.919 —modificada por la Ley
Nº 25.659—, la Ley de Administración Finan-
ciera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificato-
rias, el expediente Nº 10.759/2007 del regis-
tro del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES —creado por la Ley Nº 12.913
con la finalidad de recaudar fondos y capitali-
zar reservas— es una entidad autárquica ins-
titucional con personería jurídica e individua-
lidad financiera cuya misión consiste en con-
tribuir con el Estado a la financiación de los
haberes de retiro, indemnizatorios y de pen-
sión, correspondientes a los beneficiarios; y
liquidar y abonar los haberes mencionados,
correspondientes a los beneficiarios y a los
no beneficiarios, con arreglo a la Ley para el
Personal Militar Nº 19.101, la Ley Nº 22.919
—modificada por la Ley Nº 25.659— y sus
reglamentaciones.
Que, en su carácter de entidad autárquica
institucional, el INSTITUTO DE AYUDA FI-
NANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES funciona en el ám-
bito jurisdiccional del MINISTERIO DE DE-
FENSA (Decisión Administrativa Nº 21/02 y
sus modificaciones).
Que contribuyen a formar el capital del Insti-
tuto el personal militar del cuadro permanen-
te de las Fuerzas Armadas en actividad, el
procedente de ese cuadro que goce de un
haber de retiro o indemnizatorio, el que pres-
ta servicios militares en situación de retiro y
el personal del cuadro de la reserva incorpo-
rada (excepto conscriptos), así como sus
pensionistas con arreglo a lo establecido en
el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 22.919
—modificada por la Ley Nº 25.659—.
Que, paralelamente, los fondos del Instituto se
integran, entre otros recursos, con un importe
a cargo del Estado Nacional que, a través de
los fondos previstos en la ley general de pre-
supuesto, tiene a su cargo otras contribucio-
nes destinadas al pago de haberes de retiro,
indemnizatorios y de pensión en cuestión.
Que, en atención a lo expuesto, resulta ade-
cuado que la administración del INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES funcio-
ne coordinadamente a través de una repre-
sentación colegiada en la que tengan ade-
cuada participación los diversos organismos
con competencia en las materias propias de
la mencionada entidad. En tal sentido, y en
virtud de las competencias legalmente asig-
nadas al MINISTERIO DE DEFENSA, al MI-
NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, deviene conveniente
que representantes de tales organismos in-
tegren el Directorio del Instituto.
Que, asimismo, resulta necesario incluir en-
tre las atribuciones del Directorio del INSTI-
TUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES di-
versas previsiones que hacen a un funciona-
miento más eficiente y eficaz del organismo
y que actualicen el texto de la Ley Nº 22.919
—modificada por la Ley Nº 25.659—; contem-
plando ciertas particularidades que hacen a
la naturaleza del Instituto y sus funciones,
especialmente las que se verifican en punto
a la administración e inversión de los recur-
sos capitalizables.
Que, por otra parte, es fundamental fortale-
cer los instrumentos de gestión vinculados
con la transparencia y la auditoría y control
del Instituto, en el marco de la actual política
gubernamental de acrecentamiento de la ca-
lidad institucional de la Administración Públi-
ca.
Que por la Ley Nº 26.135 se ratificó en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del
24 de agosto de 2006 y por el plazo de TRES
(3) años y con arreglo a las bases oportuna-
mente fijadas por el PODER LEGISLATIVO
NACIONAL, la totalidad de la delegación le-
gislativa sobre materias determinadas de ad-
ministración, entre las que se encuentran la
creación, organización y atribuciones de en-
tidades autárquicas institucionales y de toda
otra entidad que por disposición constitucio-
nal le competa al HONORABLE CONGRE-
SO DE LA NACION, así como crear, organi-
zar y fijar sus atribuciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-
cos del MINISTERIO DE DEFENSA ha toma-
do la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.135
y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTI-
TUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la
Ley para el Instituto de Ayuda Financiera para
Pago de Retiros y Pensiones Militares Nº 22.919
—modificada por la Ley Nº 25.659—, el que que-
dará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7º — El Instituto funcionará en la Ca-
pital de la República por medio de un Directorio
con las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las actividades económicas y finan-
cieras establecidas en la presente ley.
b) Proponer el proyecto de presupuesto para
pago de los haberes de retiro, indemnizatorios y
de pensión, y el proyecto de presupuesto de fun-
cionamiento del Instituto, con sujeción a lo dis-
puesto en la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
c) Administrar todos los recursos y propender a
su capitalización mediante la inversión y coloca-
ción de los fondos en la forma que se establece
en la presente ley.
d) Ejercer el control de los aportes y recursos
establecidos por las leyes vigentes, así como las
que se efectúen por los diversos conceptos a fa-
vor del Instituto, y el del pago de los haberes de
retiro, indemnizatorios y de pensión.
e) Comprobar que el otorgamiento y subsisten-
cia de los derechos de los haberes de retiro, in-
demnizatorios y de pensión se ajusten a lo esta-
blecido en la ley para el personal militar y sus re-
glamentaciones, aprobando u objetando en forma
expresa las respectivas decisiones que en tal sen-
tido dicten las autoridades competentes de las
FUERZAS ARMADAS, condición sin la cual no
podrá procederse a su pago.
f) Proveer al nombramiento, promoción y sepa-
ración del personal del Instituto, con sujeción a
las normas vigentes en esta materia para la Ad-
ministración Pública Nacional.
g) Resolver sobre los acuerdos que le sean re-
curridos. Las decisiones del Directorio del Institu-
to serán susceptibles de recurso de alzada ante
el Ministro de Defensa.
h) Dictar el reglamento interno y los reglamen-
tos que regulen la inversión de los recursos capi-
talizables, los que deberán ser aprobados por el
Ministro de Defensa. Los reglamentos que regu-
len la administración de los recursos capitaliza-
bles deberán adecuarse a las leyes y reglamenta-
ciones que regulan las distintas operaciones pre-
vistas en el Título III de esta Ley; la operatoria del
Instituto en este aspecto estará íntegramente su-
jeta a lo que disponen tales leyes y reglamenta-
ciones y, asimismo, las normas complementarias
dictadas por las respectivas autoridades de apli-
cación.
i) Ejercer las facultades otorgadas por el artícu-
lo 51 con sujeción a las normas vigentes.
j) Aprobar el balance general anual del Instituto
y elevar la pertinente rendición de cuentas al MI-
NISTERIO DE DEFENSA.
k) Todas aquellas facultades que tiendan al fiel
cumplimiento y finalidades de la presente ley y de
la ley para el personal militar.”.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 8º de la Ley
para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago
de Retiros y Pensiones Militares Nº 22.919 —mo-
dificada por la Ley Nº 25.659—, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8º — El Directorio será nombrado por
el Ministro de Defensa y constituido por SEIS (6)
miembros, de los cuales:
a) UN (1) miembro representará al MINISTE-
RIO DE DEFENSA.
b) TRES (3) miembros, que serán propuestos
por el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS, representarán a cada
una de las Fuerzas Armadas, debiendo ser oficia-
les superiores, en actividad o retiro.
c) UN (1) miembro será propuesto por el Minis-
tro de Economía y Producción.
d) UN (1) miembro será propuesto por el Minis-
tro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los miembros del Directorio durarán DOS (2)
años en sus funciones, pudiendo ser nombrados,
por única vez, para un nuevo período.
Es de aplicación a los miembros del Directorio
lo dispuesto en la Ley de Etica en el Ejercicio de
la Función Pública Nº 25.188 —modificada por el
Decreto Nº 862 del 29 de junio de 2001— y en
sus normas reglamentarias y complementarias.”.
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 9º de la Ley
para el Instituto de Ayuda Financiera para Pago
de Retiros y Pensiones Militares Nº 22.919 —mo-
dificada por la Ley Nº 25.659—, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9º — La presidencia del Directorio re-
caerá en el representante del MINISTERIO DE
DEFENSA, correspondiéndole las siguientes fun-
ciones:
a) Ejercer la representación legal del Instituto
en la forma que se reglamente.
b) Ejecutar las resoluciones y acuerdos del Di-
rectorio.
c) Disponer la realización de auditorías externas.
d) Las demás facultades que se establecen en
la presente ley y su reglamentación y las que sean
necesarias para ponerlas en ejercicio.
El presidente del Directorio tendrá doble voto
en el caso en que haya empate en las votaciones
del Directorio.”.
Art. 4º — Créase la Comisión Fiscalizadora del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA
PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES,
la que estará integrada por DOS (2) representan-
tes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-
CION y UN (1) representante del MINISTERIO DE
DEFENSA.
El MINISTERIO DE DEFENSA dictará, previa
intervención de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, las normas que regulen el funciona-
miento de dicha Comisión.
El Síndico General de la Nación y el Ministro de
Defensa notificarán al Directorio del INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETI-
ROS Y PENSIONES MILITARES los profesiona-
les de sus respectivas jurisdicciones que integra-
rán la Comisión Fiscalizadora.
Art. 5º — Establécese un plazo de hasta CUA-
RENTA (40) días hábiles administrativos, a contar
desde la entrada en vigencia del presente Decre-
to, para que el Directorio del INSTITUTO DE AYU-
DA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES quede constituido en la
forma prevista en el artículo 2º. A tal fin, facúltase
al Ministro de Defensa para determinar la forma
en que se procederá a la readecuación de la
composición de dicho Directorio, pudiendo limi-
tar temporalmente el mandato de los Directores
actuales de conformidad con la facultad prevista
en el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Art. 6º — El Directorio del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETI-
ROS Y PENSIONES MILITARES elevará a la
aprobación del MINISTERIO DE DEFENSA,
dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábi-
les administrativos de la entrada en vigencia de
la presente medida, el reglamento interno y los
de regulación de la administración de los recur-
sos capitalizables.
Art. 7º — La remuneración de los miembros
del Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FI-
NANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PEN-
SIONES MILITARES y los honorarios del repre-
sentante del MINISTERIO DE DEFENSA en la
Comisión Fiscalizadora creada en el artículo 4º
de la presente medida, serán con cargo a las
partidas presupuestarias correspondientes del
Instituto.
Art. 8º — El presente decreto tendrá vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9º — Dése cuenta a la COMISION BICA-
MERAL PERMANENTE del HONORABLE CON-
GRESO DE LA NACION.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-
se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Nilda C. Garré. — Miguel G. Peirano. — Carlos A.
Tomada. #F2767380F#
#I2767386I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1629/2007
Designación con carácter transitorio en la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-
table.
Bs. As., 13/11/2007
VISTO lo propuesto por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.198 se aprobó el presu-
puesto de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2007.
Que el art. 7º de la mencionada Ley estable-
ce que las jurisdicciones y entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes y financiados exis-
tentes al 1º de enero de 2007, ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete
de Ministros.
Que mediante Decreto Nº 491/02, se estable-
ció, entre otras medidas, que toda designa-
ción de personal, en el ámbito de la Adminis-
tración Pública, centralizada y descentraliza-
da, en cargos de planta permanente y no per-
manente será efectuada por el PODER EJE-
CUTIVO NACIONAL a propuesta de la juris-
dicción correspondiente.
Que se encuentra vacante el cargo de Coor-
dinador de Recursos Humanos de la Direc-
ción Técnico Administrativa, dependiente de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-
RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, creado me-
diante la Resolución de la Jefatura de Gabi-
nete de Ministros Nº 58 de fecha 9 de marzo
de 2007.
Que debe entonces disponerse la cobertura
de dicho cargo, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1º
de julio de 2007, con carácter de excepción a
lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198
y lo establecido en el Título III, Capítulo III y
en el Título VI, artículo 71, primer párrafo, pri-
mera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993
del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus
modificatorios.
Que el Abogado D. Ricardo Martín Franco,
reúne el perfil requerido para el desempeño
del cargo de Coordinador de Recursos Hu-
manos de la Dirección Técnico Administrati-
va.

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