Decreto 318/2020

Fecha de publicación28 Marzo 2020
SecciónDecretos
EmisorPERSONAL DE SEGURIDAD Y DE DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18841272-APN-DNGIYPS#JGM, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso, entre otros aspectos, que los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE DEFENSA dieran apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada al país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que a través del Decreto Nº 297/20 y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren en el momento de inicio de la medida, así como abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que con el objetivo de tomar medidas que hagan al cumplimiento efectivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio es menester contar con el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de las Fuerzas Armadas, respectivamente.

Que por ello resulta necesario asegurar que el personal abocado a las tareas de contención y mitigación de la pandemia se encuentre debidamente protegido para el manejo del COVID-19 y las enfermedades respiratorias.

Que en el mismo sentido resulta oportuna la adopción de medidas que optimicen la labor que debe desarrollar tanto el Personal Militar de las Fuerzas Armadas como el personal de las Fuerzas Policiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR