DECRETO 3177 / 2021 DECRETO / 2021-11-26
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2021 |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 30.123 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 3.177/9 (MDP), del 26/11/2021.
Expediente N° 1148/390-G-2017 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 882/17 ERSEPT de fecha 01/11/2017 ,emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución (fs. 77/82) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 1000/17 de fecha 04/08/2017 (fs. 52/62);
Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo del Sr. Julio Dante Gianserra, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD N° 20.191 (fs. 02/03/);
Que en consecuencia determinó que la Distribuidora deberá proceder a repararlos o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En el caso de que ya hubieses sido reparados, deberá restituir el monto abonado debidamente actualizado;
Que el Recurso de Alzada (fs. 85/88) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo (fs. 95/99);
Que la recurrente funda sus agravios en que los actos cuestionados carecen de causa por ser falaces los hechos y antecedentes que se invocan;
Que el día 10/02/2017 no hubo ninguna novedad ni perturbaciones en la SET 2507 ni en el distribuidor Jujuy por lo que EDET S.A. no es responsable del supuesto daño causado al denunciante. ERSEPT al no encontrar reclamos en la SET 7581 que vincula al denunciante ni en el distribuidor Los Bulacios, analiza reclamo de otras SET, y a partir de ellos asume que existen problemas de la tensión en las redes de distribución de EDET S.A.;
Que la victima debe probar el daño, la intervención de la cosa y la relación de causalidad. Ello no debe presumirse sino que debe probarse y por un medio fehaciente;
Que la actividad de los órganos administrativos con facultades jurisdiccionales se encuentra sometida a las limitaciones de jerarquía constitucional que no es lícito transgredir;
Que la distribuidora solicita la suspensión de ejecutoriedad del acto recurrido;
Que de autos surge que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del...
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