Decreto Nº 2.016

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2011

DECRETO Nº 2.016

Mendoza, 15 de agosto de 2011

Visto el expediente 476-I-2011-77762, en el cual se solicita la aprobación de la Addenda del Convenio de Capacitación, aprobado oportunamente por Decreto N° 2497/09, suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representado en ese acto por su ex titular, Dn. Carlos Germán Ciurca, por una parte y el Instituto de Docencia, Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad, representado por su Presidente Dn. Luis Alberto Jezowoicz, por la otra.

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y de acuerdo a lo normado en el Art. 2°, inc. g), de la Ley N° 7826,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la Addenda del Convenio de Capacitación, aprobado oportunamente por Decreto N° 2497/09, suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, representado en ese acto por su ex titular, Dn. Carlos Germán Ciurca, por una parte y el Instituto de Docencia, Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad, representado por su Presidente Dn. Luis Alberto Jezowoicz, por la otra, la que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2011:

U.G. Crédito: 297292 41302 00 U.G. Gasto: 290663

Artículo 3º

Establézcase que los Servicios Administrativos correspondientes del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS) del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Nidia E. Martini

______

ANEXO

ADDENDA DE CONVENIO

ENTRE EL INSTITUTO

DE DOCENCIA, INVESTIGACION

Y CAPACITACION LABORAL DE LA SANIDAD Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y COMUNIDAD

Entre el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, con domicilio en calle Peltier 351, Casa de Gobierno, Quinto Piso, Cuerpo Central, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. Carlos Ciurca, por una parte; y el Instituto de Docencia, Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad representado por su Presidente, Dn. Luis Alberto Jezowoicz, con domicilio en calle Morón N° 265, Ciudad de Mendoza, acuerdan la presente Addenda de Convenio, sujeto Ad-referéndum del Gobernador de la Provincia de Mendoza, Cont. Celso Alejandro Jaque, modificando las siguientes cláusulas:

En la cláusula Primera donde se lee: "El Instituto se compromete a brindar servicios de capacitación a 80 alumnos beneficiarios de planes sociales que se encuentran cursando en primer, segundo y tercer año en las siguientes carreras y cursos, conforme listado que se adjunta como Anexo I al presente Convenio..." Deberá leerse:

–Cláusula Primera: El Instituto se compromete a brindar servicios de capacitación a 160 alumnos beneficiarios de planes sociales que se encuentran cursando en primer, segundo y tercer año en las siguientes carreras y cursos, conforme listado que se adjunta como Anexo I al presente Convenio:

a- Enfermero profesional- Resolución N° 1566/2001 Dirección General de Escuelas con una duración de tres años.

b- Tecnicatura Superior de Gestión de Empresas, Cooperativas y Mutuales- Resolución N° 57/2002 Dirección General de Escuelas con una duración de dos años.

c- Tecnicatura Superior en Administración de Empresas de la Salud- Resolución N° 107/2002 de la Dirección General de Escuelas con una duración de tres años.

d- Cursos de capacitación laboral de formación profesional formales y no formales en los que el Ministerio autorice expresamente la inclusión de beneficiarios.

En la cláusula Séptima donde se lee: "Para el año siguiente el Instituto se compromete a brindar servicios de capacitación a 50 nuevos alumnos becados al 100% beneficiarios de planes sociales que ingresarán a 1° año y que sean derivados exclusivamente por este Ministerio. Los beneficiarios podrán recibir la capacitación en cualquiera de las filiales del Instituto, según el domicilio del beneficiario.... A los beneficiarios ya becados que promocionen a segundo año se los becará con el 75% y a los beneficiarios actualmente becados que promocionen a 3º año se los becará con el 50%. El 10% como mínimo de las vacantes anuales estarán afectadas prioritariamente a personas discapacitadas, con certificado y derivación del Ministerio, sujeto a la disponibilidad de cursos y a la idoneidad requerida. En ningún caso este Ministerio becará mas de ochenta (80) alumnos priorizando los alumnos que ya se encuentran cursando. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero del presente Convenio. Mientras el Convenio....” Deberá leerse:

Cláusula Séptima: Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR