DECRETO 316 / 2019 DECRETO de 13 de Noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2019
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29624
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 2019
Número de documento75527

DECRETO N° 316/3 (SH), del 13/11/2019.-

EXPEDIENTE N° 01/4302-M-2017

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el pago de liquidación de diferencias adeudadas de sus haberes a favor del señor Eduardo Francisco Martínez, Jubilado No Transferido a la Nación, beneficiario de las Leyes N° 6622 y N° 6624, incluido en el Convenio suscripto entre la Asociación Bancaria y el Superior Gobierno de la Provincia aprobado por Ley N° 8947, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 29 obra Planilla de Liquidación elaborada por la oficina de Planillas y Reajustes del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, por la suma de $139.314,87, correspondiente a noviembre y diciembre de 2016, y 2do. Semestre del Sueldo Anual Complementario (SAC.) de 2016.

Que a fs. 47 y 54 Contaduría General de la Provincia se expide sin formular observaciones a la liquidación practicada.

Que corresponde dictar la medida administrativa tendiente a disponer el pago que se gestiona.

Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto a fs. 52 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2.350 del 4 de octubre de 2019, adjunto a fs. 50 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Dispónese el pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($139.314,87) a favor del señor Eduardo Francisco Martínez, Jubilado No Transferido a la Nación, beneficiario de las Leyes N° 6622 y N° 6624, incluido en el Convenio suscripto entre la Asociación Bancaria y el Superior Gobierno de la Provincia aprobado por Ley N° 8947, en concepto de diferencias de haberes correspondiente a los meses de noviembre; diciembre de 2016 y parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC.) de 2016, conforme a la Planilla de Liquidación adjunta a fs. 29, de estas actuaciones.

ARTICULO 2° Impútese el gasto que demande lo dispuesto precedentemente a la Jurisdicción 03 - SAF GSGG - GOBERNACIÓN Y SEC

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