Decreto 1327/2011

Fecha de disposición29 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32225

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº E-SENAF-5741-2009 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que la titular del cargo de Directora del Establecimiento Asistencial “RAMAYÓN LÓPEZ VALDIVIESO” Nivel A, se acogió al retiro voluntario (Ley Nº 25.237), a partir del 1º de noviembre de 2000.

Que la agente Lic. Rosana Mabel ABOY, quien subrogaba dichas funciones hizo uso de licencia médica de largo tratamiento desde el 29 de enero de 2009 hasta el 4 de junio de 2010 y, con posterioridad, fue trasladada a un destino diferente.

Que por un necesario orden administrativo que mantenga a la referida Institución con el debido funcionamiento, el Señor Coordinador General del Programa de Tratamiento en Instituciones Asistenciales ha propuesto que, atento a tal circunstancia, la Lic. ABOY - Legajo Nº 92.113, sea reemplazada por la Lic. Marisa Fabiola BIANCHI - Legajo Nº 92.081.

Que por Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el caso encuadra en el artículo 15 inciso a) del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y en el artículo 108 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/2008.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 111 de dicho Convenio las subrogancias que se dispongan en virtud de la causal prevista en el inciso a) del artículo 108 —cargo vacante— no podrán superar el plazo de TRES (3) años calendario.

Que la profesional reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para el cargo, así como los exigidos para el nivel de revista que se pretende subrogar.

Que la demora ocasionada en las presentes actuaciones se debió a inconvenientes administrativos de trámite.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las áreas involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Dase por asignada, con carácter...

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