Decreto N° 2.066

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2011

DECRETO N° 2.066

Mendoza, 24 de agosto de 2011

Visto el expediente N° 1018-11-2011-01283, en el cual la “Unión Comercial e Industrial de Mendoza” solicita el otorgamiento de un subsidio; y

CONSIDERANDO:

Que el subsidio solicitado será destinado a afrontar los gastos que demandará la organización de la Expo Metal Mecánica, que se realizará durante los días 08 al 11 de septiembre del corriente año, en el Predio Ferial Mendoza;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente año 2011, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado;

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 25/27 y 37, del expediente N° 1018-U-2011-01283 y conforme con lo dispuesto por los Decretos Acuerdos Nros. 2074/03 y 4096/07, Artículos 9° de la Ley N° 8265, 1° y 47 del Decreto Acuerdo N° 553/11,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3°

Autorícese a Tesorería General de la Provincia a pagar el monto del subsidio otorgado por el presente decreto, a la “Unión Comercial e Industrial de Mendoza”, con cargo a la Cuenta General C97001 43104 000 U.G.G. C00001 del Presupuesto vigente año 2011, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto Acuerdo N° 2074/03.

Artículo 4°

La persona responsable de recibir y rendir cuenta documentada del subsidio de referencia es el Señor José Francisco Poquet, D.N.I. N° M6.869.916, en su carácter de Presidente de la “Unión Comercial e Industrial de Mendoza” (Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2074/03).

Artículo 5°

La “Unión Comercial e Industrial de Mendoza” deberá rendir cuenta documentada del destino dado al aporte otorgado por el presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de los fondos.

Artículo 6°

Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Raúl E. Mercau

PLANILLA ANEXA I

Expediente Nº 1018-U-2011-01283 - Decreto Nº 2066

Ejercicio 2011

N° CUC: 121

Nro...

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