Decreto 1310/2011
Fecha de disposición | 26 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2011 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 32224 |
Bs. As., 26/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0136865/2009 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0136892/2009, S01:0136903/2009, S01:0136916/2009, S01:0136937/2009, S01:0136946/2009, S01:0136969/2009, S01:0136982/2009, S01:0137004/2009, S01:0137047/2009 y S01:0264798/2009 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 622 de fecha 1 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se procedió a rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma MOLE FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 159 de fecha 29 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual se dispuso el pago de una multa, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que en consecuencia, se procedió a notificar a la empresa recurrente la resolución citada en primer término, dejándose constancia que el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) establece que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.
Que la firma presentó escrito, oportunidad en la que luego de reconocer el incumplimiento en que incurrió en materia de personal, reiteró lo señalado en cuanto a que logró cumplir los objetivos del proyecto pese a la crítica situación del país, motivo por el cual estimó que la multa resulta desproporcionada y desajustada con los hechos y el derecho aplicable.
Que el Servicio Jurídico competente expresó que las circunstancias descriptas no constituyen nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar la legalidad del acto recurrido, toda vez que constituyen una mera reiteración de argumentos que ya fueron objeto de análisis y ponderación.
Que asimismo destacó que no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder, y que el acto recurrido así como también el procedimiento sustanciado, se encuentra debidamente fundado sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho.
Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma MOLE FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA atento a que no existen nuevos argumentos...
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