Decreto 1316/2011

Fecha de disposición29 Agosto 2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32223

Bs. As., 29/8/2011

VISTO las Leyes Nros. 24.156 y 24.714, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 1245 del 1º de noviembre de 1996, y la Resolución General AFIP Nº 2988 de fecha 2 de diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, y sus modificatorias, define como Sector Público Nacional al integrado por: a) la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones y d) los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Que los Organismos, Empresas, Entes y Sociedades mencionados precedentemente deben, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 24.156, confeccionar su propio presupuesto de recursos y gastos, uno de cuyos capítulos es el referido a las erogaciones para el personal que incluye el rubro destinado al pago de las asignaciones familiares.

Que conforme lo dispone el artículo 2º del Decreto Nº 651/73, el personal que preste servicios en Empresas del Estado o de propiedad del estado percibirá las asignaciones familiares, cuya erogación será atendida por dichas empresas con recursos de sus respectivos presupuestos.

Que como consecuencia de estas disposiciones los Organismos, Empresas, Entes y Sociedades del Sector Público Nacional, cuentan en sus respectivos presupuestos con partidas que permiten el pago de estas prestaciones.

Que la Ley Nº 24.714 instituyó el Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio.

Que el artículo 24 de la...

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