Decreto Nº 1.405

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición27 de Junio de 2011

DECRETO Nº 1.405

Mendoza, 27 de junio de 2011.

Visto el expediente Nº 2326-H-2011-30093 en el cual se gestiona el reconocimiento de legítimo abono de dos facturas de la firma Hidronihuil S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que dichas facturas, ambas de fecha 21 de junio de 2011, están relacionadas con el pago a cuenta de precio de la tarifa oportunamente acordada con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, según el Acuerdo de Renegociación del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV.

Que el referido acuerdo fue celebrado en fecha 1 de junio del año 2009 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la empresa Hidronihuil S.A. y fue ratificado por Decreto Nº 1127/2009.

Que el instrumento a que se refieren los considerandos precedentes fue remitido a la Honorable Legislatura Provincial en conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la Ley Nº 7187, sus prórrogas y su reglamentación, según constancias de fojas 14/16 de autos.

Que por el Artículo Quinto del citado Acuerdo de Renegociación, ratificado por Decreto Nº 1127/2009, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte se obliga a reconstituir el Fideicomiso, suscripto en fecha 26 de mayo del año 1998 entre la ex Energía Mendoza Sociedad del Estado y el entonces Banco de Mendoza S.A., cuyo objeto será adecuado para afrontar los pagos por parte del referido Ministerio a Hidronihuil S.A..

Que a fojas 27/30 del expediente Nº 2326-H-2011-30093 rola copia de la Addenda de fecha 26 de mayo de 2011 (suscripta entre la Provincia de Mendoza, como Fiduciante y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, como Fiduciario) al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, a través de la cual se da una nueva redacción a ese contrato.

Que en tal sentido en autos, a fojas 26 obra la nota remitida a la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA) por el Director de Administración del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, a través de la cual se comunica a la citada Distribuidora el contenido de la Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, suscripto oportunamente en fecha 10 de julio de 2007, entre la Provincia de Mendoza y la Administradora del Fondo para la Transformación y el Crecimiento.

Que lo antes reseñado responde al contenido del Artículo Octavo del Acuerdo de Renegociación ya mencionado, ratificado por Decreto Nº 1127/09, el que entre otros aspecto expresa: "... Una vez que el MIVyT haya culminado satisfactoriamente con las tramitaciones que le permitan comercializar la energía generada por la Central Hidroeléctrica Nihuil IV en el Mercado Eléctrico Mayorista y el Fideicomiso se encuentre constituido y en funcionamiento, el MIVyT comunicará a EDEMSA el cese de su obligación de "compra venta de la energía" de la mencionada Central, la que conservará validez hasta dicho momento."

Que las facturas remitidas por Hidronihuil S.A., cuyo reconocimiento se gestiona en autos, identificadas como A Nº 0001-00000682 y A Nº 0001-00000683, obran a fojas 2/3 del expediente Nº 2326-H-2011-30093 y serán abonadas con el Fondo de Infraestructura Provincial a través de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente-Ejercicio 2011, Unidad de Gestión de Crédito F00143-413-01-103, Unidad de Gestión de Consumo F00143, por tratarse de facturas anteriores a la reconstitución del fideicomiso.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 15 de la Ley Nº 3799 y modificatorias, los informes producidos al respecto y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial celebrada en fecha 26 de mayo de 2011 entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, representada por el Señor Director Ejecutivo, Contador José Luis Alvarez la que en fotocopia autenticada integra la presente norma legal como Anexo constante de trece (13) fojas.

Artículo 3º

Autorícese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a abonar el gasto autorizado precedentemente el que será atendido con el Fondo de Infraestructura Provincial por intermedio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento o quien la sustituya con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente-Ejercicio 2011, Unidad de Gestión de Crédito F00143-413-01-103, Unidad de Gestión de Consumo F00143.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

__________

ANEXO

Addenda al Contrato de

Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial

En la Ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de mayo de 2.011, entre la Provincia de Mendoza (en adelante, "El Fiduciante"), representada en este acto por el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Dr. Francisco Pérez, con domicilio en Av. Peltier Nº 351 de Ciudad de Mendoza, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte; y La Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento -Ley 6071 y concordantes- representada en este acto por su Director Ejecutivo, Contador José Luis Alvarez, (en adelante "El Fiduciario") por la otra; en conjunto El Fiduciante y El Fiduciario serán denominados como «Las Partes», convienen en suscribir la presente Addenda al Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, suscripto entre las partes en fecha 10 de Julio de 2.007, en adelante, "La Addenda" o "El Contrato", quedando en consecuencia redactado el texto del contrato addendado de la siguiente forma:

Antecedentes:

Por la ley 6498 se crea dentro del ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, el Fondo Fiduciario de Obras Públicas (F.F.O.P.), fijándose sus recursos y destinos de los mismos en los artículos 47 y 48 respectivamente.

Con fecha 12 de mayo de 1.998 se suscribe contrato de fideicomiso entre el Sr. Ministro de Ambiente y Obras Públicas, ad referéndum del Poder Ejecutivo y la Administradora del Fondo para la Transformación y el Crecimiento -creado por ley 6071-

Que por Decreto 841/98, del 5 de junio de 1.998, se aprueba el contrato de Fideicomiso referido.

La Ley 6794 crea dentro del ámbito del Ministerio de Ambiente y Obra Pública (M.A. y O.P.) el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.), fijándole en el artículo 1º, los recursos con los que estará integrado.

Asimismo la norma en su artículo 2º establece que los mencionados recursos integran un patrimonio fiduciario que será asignado al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas para el financiamiento y ejecución del plan de obras públicas que se incluyan en los presupuestos anuales.

Que el artículo 5º de la norma citada establece que el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) podrá ser administrado por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento o cualquier entidad autorizada por ley nacional Nro. 24.441.

En consecuencia los recursos y funciones del F.F.O.P. fueron reemplazados por el fondo creado por ley 6794.

Que se hizo necesario en la práctica continuar con la recaudación de recursos provenientes de la ley 6794 y sus modificatorias y con la ejecución de las obras presupuestadas. En virtud de ello se sanciona el decreto 2813/04 en...

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