Decreto 1288/2011

Fecha de disposición24 Agosto 2011
Fecha de publicación29 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32222

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente N° 6913/2009 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el recurso jerárquico interpuesto por la agente María Bernarda SUAREZ contra la Resolución Conjunta S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1° de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08.

Que por la citada Resolución Conjunta se reencasilló a la recurrente, ubicándola en el Nivel E, Grado 7 del Agrupamiento General.

Que la recurrente manifiesta que el Nivel E que se le asignó no se compadece con las funciones que efectivamente desempeña, y que debió habérsela reubicado en el Nivel D, del Agrupamiento General.

Que, asimismo, alega que cuenta con los requisitos para acceder a dicho Nivel, en tanto posee título terciario de tres años de duración de Bibliotecóloga expedido por el Instituto Dr. Federico Leloir dependiente de la Dirección General de Educación Privada de la Provincia de Salta, en Junio de 1999 y una experiencia en la función de bibliotecaria de nueve años (desde el año 1990 a la actualidad), desarrollada ininterrumpidamente en el MUSEO HISTORICO DEL NORTE.

Que el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08, citado por la agente Suárez, contempla la posibilidad de que los agentes soliciten el cambio de agrupamiento.

Que, por otra parte, cabe tener presente que el artículo 10 de dicho Convenio Colectivo define como Agrupamiento Escalafonario al conjunto del personal que desarrolla funciones y puestos de trabajo caracterizados por una misma naturaleza o finalidad funcional principal.

Que a su vez, el artículo 11 describe las características que comprenden cada uno de los Agrupamientos del citado Sistema General, Profesional, Científico-Técnico y Especializado.

Que, respecto del reencasillamiento impugnado, cabe destacar que, en vista de la situación particular de la agente, habida cuenta de su nivel de revista, capacitación y las funciones desempeñadas a la fecha en que se dictó la Resolución Conjunta S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR