Decreto 1294/2011

Fecha de disposición24 Agosto 2011
Fecha de publicación29 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32222

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente N° 5499/2009 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Olga Graciela BALDERRAMA contra la Resolución Conjunta S.G. y G.P. y S.C. Nos. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1° de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, y se la reubicó en el Nivel E, Grado 7 del Agrupamiento General.

Que por la Resolución Conjunta S.G. y G.P. y S.C. Nos. 52 y 939, respectivamente, de fecha 7 de abril de 2010, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, por cuanto el acto administrativo recurrido aplicó las pautas previstas en el artículo 124, apartado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, quedando en evidencia que el reencasillamiento se había ajustado a derecho.

Que, conforme lo prevé el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), se le notificó a la recurrente que disponía del término de ley para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio.

Que la actora ha hecho uso del referido derecho de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.

Que, efectuado el análisis de la pieza recursiva aludida, resulta necesario concluir que los fundamentos expuestos en la misma no permiten conmover el criterio que inspira el dictado de la resolución atacada, por cuanto se enderezan a que la Administración valore aspectos que no son los que deben tenerse en cuenta para efectuar el reencasillamiento del personal, que tal como se ha dicho en estos actuados, se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos normados que no se advierten cumplidos por la recurrente.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Olga Graciela BALDERRAMA contra la Resolución Conjunta S.G. y G.P. y S.C. Nos. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009.

Que, asimismo, se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto...

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