Decreto 1300/2011

Fecha de disposición24 Agosto 2011
Fecha de publicación29 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32222

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente N° S01:0031578/2006 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0032351/2006 y S01:0383281/2006, todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 172 de fecha 5 de abril de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se procedió a rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N° 27 de fecha 31 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual se dispuso el pago de una multa, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en consecuencia, se procedió a notificar a la empresa recurrente la resolución citada en primer término, dejándose constancia que el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) establece que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, advirtiendo que no se aportaron nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar la legalidad del acto recurrido.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado intervención en diversas oportunidades analizando el recurso planteado por la empresa, siendo objeto de análisis y de ponderación las diversas críticas alegadas por la recurrente.

Que en función de lo manifestado, no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder encontrándose el acto recurrido, así como también el procedimiento sustanciado, debidamente fundados sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio atento a que no existen nuevos argumentos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución N° 27/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

Que la presente medida se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR