Decreto 1299/2011

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2011

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente Nº 22.734/10 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.696 y Nº 26.501, los Decretos Nº 899 del 8 de mayo de 1991, “S” Nº 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” Nº 628 del 14 de abril de 2008, Nº 509 del 15 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Capítulo II de la Ley Nº 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Hacienda Productiva AREA DE MATERIAL CORDOBA, medida que fue ratificada por la Ley Nº 24.045.

Que mediante el Decreto “S” Nº 2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del AREA DE MATERIAL CORDOBA, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorga en concesión a ésta última las instalaciones de la EX -AREA DE MATERIAL CORDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada uno.

Que el Decreto “S” Nº 628/08 aprobó el Contrato de Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07).

Que la Ley Nº 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTÍN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y ALBERTO OSVALDO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTÍN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. para la correspondiente transferencia de acciones.

Que la nueva denominación social es FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).

Que a fin de asegurar la continuidad del mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AEREA ARGENTINA se suscribieron TRES (3) nuevos Contratos, con fecha 30 de diciembre de 2009.

Que los mencionados contratos son: Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato 08), Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (Contrato 09) y Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-58 PUCARÁ (Contrato 10).

Que el Decreto Nº 509/10 aprobó los mencionados Contratos 08, 09 y 10 los cuales cumplimentan con el señalado mantenimiento y responden a razones de defensa y seguridad de la REPUBLICA ARGENTINA a fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional.

Que el Directorio de la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) solicita al nuevo accionista ESTADO NACIONAL la pesificación y aumento de la tasa horaria de los mencionados Contratos.

Que las razones para la pesificación radican en que el actual accionista, a diferencia del anterior, no tiene contratos de servicios externos, tales como seguros con empresas internacionales, contratos logísticos o de personal que deba abonar en dólares estadounidenses, no existiendo necesidad de mantener el componente de la tasa en dicha moneda extranjera.

Que el aumento de la tasa horaria responde a una necesidad de ajuste de costos de acuerdo a su incidencia en dicha tasa, en consonancia con la productividad de la empresa y a los servicios que ésta presta.

Que a tal efecto con fecha 14 de diciembre de 2010 se suscribieron las correspondientes Enmiendas a los mencionados contratos, con vigencia desde el 1º de enero de 2010.

Que han tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que resulta pertinente la aprobación de dichas Enmiendas por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se ha dado intervención al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1...

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