Decreto 1271/2011

Fecha de disposición23 Agosto 2011
Fecha de publicación26 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32221

Bs. As., 23/8/2011

VISTO el Expediente Nº 5518/2009 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Noemí Adriana BALBOA contra la Resolución Conjunta de la ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, y se la reubicó en el Nivel D, Grado 8 del Agrupamiento General.

Que por la Resolución Conjunta ex S.G.P y S.C. Nros. 94 y 1758, respectivamente, de fecha 14 de junio de 2010, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, por cuanto el acto administrativo recurrido aplicó las pautas previstas en el artículo 124, apartado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, quedando en evidencia que el reencasillamiento se había ajustado a derecho.

Que, conforme lo prevé el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991), se le notificó a la recurrente que disponía del término de ley para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio.

Que la actora no ha hecho uso del referido derecho de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.

Que no habiéndose verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose al acto atacado así como también el procedimiento sustanciado debidamente fundados, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho (conforme lo exige el Artículo 7º de la Ley Nº 19.549), corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Noemí Adriana BALBOA contra la Resolución Conjunta de la ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009.

Que, asimismo, se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos...

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