DECRETO 3123 / 2017 DECRETO de 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29106
Fecha de Publicación12 de Octubre de 2017
Número de documento62357

DECRETO N° 3.123/9 (MDP), del 22/09/2017.

Expediente N° 1183/390-C-2012 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 99/16 -ERSEPT- del 15/03/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución de referencia (fs. 90/94) es confirmatoria de la Resolución EPRET ASU N° 323/12 de fecha 19/11/12 (fs. 27/34) por la cual el señor Jefe de Área Servicios al Usuario, dispuso hacer lugar al reclamo de los señores Cesar D. Ruiz, titular del servicio 234.080, Norberto A. Ruiz, titular del servicio 234.079, Rubén R. Juárez, 234.043, Miguel G. Ruiz titular del servicio 407.991, Manuel de Reyes Ruiz, titular del servicio 401.551, Andrés A, Ruiz titular del servicio 234.042, Florentina del C. Otarola, titular del servicio 234.041, Silvano Otarola, titular del servicio 407.755, Silvana G. Medina, titular del servicio 420.343, Juan A. Ruiz titular del servicio 234.078, José B. Ruiz titular del servicio 424.708, Juan G. Ruiz, titular del servicio 234.028;

Que asimismo se aplicó una multa a EDET S.A., que deben abonar a cada usuario el 20% de cada factura a partir de la resolución hasta que se acredite fehacientemente que brinda a cada servicio la calidad correspondiente, conforme a lo estipulado en el numeral 12.3 del Anexo II del Contrato de Concesión;

Que el Recurso de Alzada (fs. 96/102) que se trata es formalmente admisible por haber sido presentado dentro del término del art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la empresa funda su impugnación en que las Resoluciones EPRET ASU 323/12 y N° 99/16- ERSEPT son nulas de nulidad absoluta al no expresar claramente los hechos en que se fundan y contrariar lo previsto en el art. 43 de la Ley N° 4537;

Que EDET S.A. manifiesta que por medio de nota AC 437/12 dio...

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