DECRETO 312 / 2019 DECRETO de 13 de Noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2019
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29622
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2019
Número de documento75423

DECRETO N° 312/3 (ME), del 13/11/2019.-

EXPEDIENTE N° 26805/377/2019

VISTO el Decreto N° 235/3(ME) de fecha 01/11/2019 (foja 11), y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento legal se dispuso un incremento del 35% sobre la valuación fiscal vigente para el año 2019 para todos los inmuebles ubicados en la provincia, con vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

Que resulta necesario contemplar la situación de aquellos inmuebles urbanos con edificación para vivienda de uso residencial unifamiliar (Código 1100) pertenecientes a familias de menores recursos, de forma tal de evitar el incremento producto del aumento porcentual establecido por el decreto citado en el Visto, mediante el establecimiento de una bonificación en el monto del impuesto a ingresar correspondiente al período fiscal 2020, equivalente al importe que le permita tributar al citado universo de contribuyentes el mismo monto de impuesto que el del año fiscal 2017, siempre que la valuación fiscal -determinada por la Dirección General de Catastro- de los referidos inmuebles no supere la suma de $195.860.

Que a fojas 2/3 interviene la Dirección General de Catastro.

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2638 del 4/11/19 obrante a fs. 7/8 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Establécese para los inmuebles urbanos con edificación para vivienda de uso residencial unifamiliar (Código 1100), cuya valuación fiscal para el período fiscal 2020, por aplicación del Decreto N° 235/3(ME) del 01/11/2019, no supere la suma de pesos ciento noventa y cinco mil ochocientos sesenta ($195.860), una bonificación en el Impuesto Inmobiliario de dicho período fiscal equivalente al importe que permita tributar idéntico monto que el devengado para el período fiscal 2017.

ARTICULO 2° Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR