Decreto 312/2015

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2015



FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 312/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “Congreso Mundial de Cirugía de la Mano y Terapistas de la Mano”.

Bs. As., 2/3/2015

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGÍA DE LA MANO Y RECONSTRUCTIVA DEL MIEMBRO SUPERIOR, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, elementos de construcción y decoración de stands, instrumentos para cirugía, elementos de osteosíntesis (placas, tornillos, clavos), prótesis articulares, elementos para rehabilitación, aparatos para diagnóstico e imágenes, instrumental y aparatos para artroscopia y demás equipamiento e instrumental médico, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CONGRESO MUNDIAL DE CIRUGÍA DE LA MANO Y TERAPISTAS DE LA MANO”, a realizarse en el Hotel Hilton Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 24 al 28 de octubre de 2016.

Que la realización de dicho evento acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes, habiendo sido declarado de Interés Nacional mediante la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N° 105 del 30 de enero de 2014.

Que los folletos impresos, material publicitario, elementos de construcción y decoración de stands, instrumentos para cirugía, elementos de osteosíntesis (placas, tornillos, clavos), prótesis articulares, elementos para rehabilitación, aparatos para diagnóstico e imágenes, instrumental y aparatos para artroscopia y demás equipamiento e instrumental médico, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION...

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