Decreto Nº 1.792
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2011 |
DECRETO Nº 1.792
Mendoza, 21 de julio de 2011
Vista la necesidad de convocar a Elecciones Provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y el vencimiento de los mandatos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes y Concejales municipales, que terminan en diciembre de 2011, resulta necesario convocar a comicios electorales;
Que la elección de Gobernador y Vicegobernador y la de Intendentes debe realizarse por simple mayoría de sufragios, conforme Artículos 120 y 198 Constitución Provincial;
Que la elección de Legisladores Provinciales y Concejales Municipales, debe efectuarse por el sistema de representación proporcional, de conformidad a la normativa legal vigente;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 586/2011, de fecha 16 de mayo del corriente año, ha convocado a elecciones para Presidente y Vicepresidente para el día 23 de octubre de 2011;
Que el Artículo 85 del Régimen Electoral de la Provincia (Ley N° 2551 y modificatorias), faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones simultáneas con las nacionales;
Que, por razones de orden práctico y económico; y siguiendo lo que ha sido tradición en nuestra Provincia, es conveniente la realización simultánea de las elecciones Provinciales y Municipales con las Nacionales convocadas al efecto por el Poder Ejecutivo Nacional, atento a lo dispuesto por el Artículo 85 último apartado de la Ley N° 2551 y modificatorias, resultando de aplicación la Ley Nacional N° 15.262 y modificatorias y el Decreto Nacional N° 17.265/59 en cuanto prevé la unificación de las autoridades de comicio y escrutinio;
Que por Ley Provincial N° 8252, promulgada por Decreto N° 21/2011, se declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Mendoza mediante la modificación del Artículo 221, se hace necesario el llamado a ratificación popular de la citada reforma, cumpliendo con el procedimiento legal que reza el artículo 223 de nuestra Carta Magna Provincial;
Por todo ello; atento lo establecido por los Artículos 37 y concordantes de la Constitución Nacional, los Artículos 54, 57, 61, 64, 68, 70, 78, 120, 128 inc. 4), 197 y 223 de la Constitución Provincial; y los artículos 20, 82, 83, 85 última parte y 95 del Régimen Electoral de la Provincia (Ley N°...
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