Decreto N° 1.478

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Junio de 2011

DECRETO N° 1.478

Mendoza, 30 de junio de 2011

Visto el expediente N° 00782-M-11-01027; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia, se tramita el ajuste de Situación de Revista del C.P.N. y P.P. Sebastián Matías San Martín, C.U.I.L. N° 20-28774049-3, actual Clase 003 - Personal Administrativo y Técnico, Código Escalafonario: 05-1-02-00, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en un cargo Clase 012 - Subdirector, Código Escalafonario: 05-1-04-02 del Ministerio de Hacienda, el que será creado utilizando la previsión del Artículo 69 de la Ley N° 8265 y su Reglamentario Artículo 34 del Decreto-Acuerdo N° 553/11.

Que asimismo se requiere la incorporación del C.P.N. y P.P. Sebastián Matías San Martín al Régimen del Adicional por Mayor Dedicación, establecido por el Artículo 59 de la Ley N° 5126 y sus modificatorias, con un porcentaje del ochenta por ciento (80%).

Que a fs. 3 de las actuaciones de referencia, se informa que mediante Decreto N° 2298/10, prorrogado en último término por Decreto-Acuerdo N° 384/11, se le asignaron, a través del Suplemento por Subrogancia, al C.P.N. y P.P. San Martín, las funciones del cargo Clase 011 - Jefe de Departamento, Código Escalafonario: 05-1-03-09, de la U.O.: 02 - Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, lo cual deberá dejarse sin efecto.

Que a fs. 24 del expediente N° 00782-M-11-01027, se requiere la designación del Licenciado Andrés Ariel Domínguez, D.N.I. N° 26.128.889, en el cargo Clase 011 - Jefe de Departamento, Código Escalafonario: 05-1-03-09, de la U.O.: 02 - Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, de acuerdo con las características de las funciones a cumplir.

Que el Licenciado Domínguez reúne las condiciones de idoneidad y capacidad para desarrollar las tareas inherentes a su cargo, por lo que debe exceptuárselo de cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 10 del Decreto-Ley N° 560/73.

Que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria, la que no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el presente Ejercicio hasta el 31 de diciembre de...

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