Decreto 1175/2011

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación10 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32210

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0320627/2004 y su Anexo I y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0441689/2007, Nº S01:0050623/2008, Nº S01:0050704/2008 y Nº S01:0052608/2008, todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 255.204/2006 y Nº 255.205/2006 ambos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma OLIBEL SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración en los términos del Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), contra el Decreto Nº 714 de fecha 20 de mayo de 2010, mediante el cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, y el pago de una multa, conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación la firma planteó la nulidad del Decreto Nº 714/10 ya que considera que el citado acto omitió cumplir con los recaudos establecidos en el Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que en tal sentido señaló que, a su entender, dicho decreto además de no sustentarse en los antecedentes que formaron parte del proceso, evitó dar respuestas a las defensas opuestas en el proceso sumarial.

Que por otra parte la quejosa expresó que a través del Decreto Nº 1519 de fecha 11 de abril de 2005 de la Provincia de SAN LUIS, se aprobó la reformulación de su proyecto original, y se modificaron las obligaciones que se consideraron incumplidas en el sumario sustanciado, transformando a éstas, según su entender, en inexistentes e inexigibles, motivo por el cual consideró que no corresponde la imposición de sanción alguna, toda vez que los incumplimientos de su proyecto original fueron convalidados.

Que en tal sentido sostuvo que su conducta no puede ser reprochable, señalando que el hecho de que el Poder Ejecutivo de la Provincia de SAN LUIS tenga o no facultades para aprobar la reformulación mencionada, no es un acto imputable a la empresa.

Que asimismo la firma acompañó copia del decisorio judicial de fecha 16 de noviembre de 2009 en el cual la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA...

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