Decreto 1174/2011

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación10 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32210

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0298134/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Expediente Nº 251.578/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Actuación Nº 91 569/2010-1-5 del Registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GUARANÍ GUAZÚ SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración en los términos del Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, contra el Decreto Nº 706 de fecha 20 de mayo de 2010, mediante el cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, y el pago de una multa, conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación la recurrente rechazó haber incumplido con la obligación de personal dado que, según su criterio, el inicio de actividades —momento a partir del cual debía contar con DOS (2) personas en forma permanente— se habría producido en el mes de mayo de 2003 y no a partir de la fecha en que le fuera otorgado el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones —25 de enero de 1999—.

Que sostiene asimismo que su accionar no provocó perjuicio fiscal alguno, dado que no utilizó los beneficios que la normativa le acuerda, motivo por el cual solicita se deje sin efecto la sanción recurrida o, subsidiariamente, se reduzca la multa aplicada al mínimo legal.

Que por otra parte se agravió de una serie de supuestas irregularidades que se habrían verificado en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS durante la tramitación del recurso contra la resolución que dispuso la caducidad de los beneficios a los fines exclusivamente tributarios.

Que el Servicio Jurídico competente expresó en lo que respecta a la cuestión de fondo, que la recurrente no ha formulado reparos al incumplimiento del cronograma de inversiones que se le endilgara, por lo que, en dicho aspecto, la resolución ha quedado firme.

Que en lo que ha sido materia de...

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