Decreto Nº 1.728

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Julio de 2011

DECRETO Nº 1.728

Mendoza, 14 de julio de 2011.

Visto el expediente Nº 01781-M-10-01027, en el cual se eleva para su aprobación el Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, suscripto entre el Gobierno de la Provincia, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni y el Banco de la Nación Argentina representado por su Gerente Regional señor Rubén Darío Nocera; y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Nº 816/99 y Nº 430/04, modificado por Decreto Nº 1196/06, cuyas copias obran a fs. 39/81 vta., 82/121 vta. y 122/145 vta. respectivamente del expediente de referencia, la Provincia de Mendoza celebró un contrato de vinculación y recaudación con el Banco de la Nación Argentina, mediante el cual se encomendó a los contratistas la prestación de los servicios como Agente Financiero, a través de la red de sucursales ubicadas en la Provincia de Mendoza,

Que el mencionado Convenio venció en el mes de febrero de 2011, por lo que las partes de común acuerdo decidieron su renovación.

Que consecuentemente, se procedió a suscribir un nuevo Contrato mediante el cual la Provincia, a través del Ministerio de Hacienda, designa al Banco de la Nación Argentina como única y exclusiva Caja obligada del Gobierno para cumplir con distintos servicios.

Que dado que el convenio que se propicia afecta presupuestos de ejercicios futuros, dicho servicio debe considerarse en las excepciones del Artículo 17, Inciso b) de la Ley Nº 3799.

Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 34 y por Asesoría de Gobierno a fs. 36 y vta., todas del expediente Nº 01781-M-10-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, suscripto en fecha 22 de diciembre de 2010, entre el Gobierno de la Provincia, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni y el Banco de la Nación Argentina representado por su Gerente Regional señor Rubén Darío Nocera, el que en fotocopia certificada, como Anexo, Anexos A, B, B-1, C, D, E, F y Anexo 1; forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a imputar en Ejercicios futuros el gasto que demande el cumplimiento del Convenio aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián H. Cerroni

______

ANEXO

CONTRATO DE VINCULACIÓN

DE AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda de la Provincia, Cont. Adrián Humberto Cerroni, D.N.I. Nº 13.901.337, por una parte y "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante denominada "La Provincia", y por la otra el Banco de la Nación Argentina, representado en este acto por el Sr. Gerente General Rubén Darío Nocera, L.E. Nº 5.059.227, lo que se acredita con la copia de los instrumentos que se adjuntan al mismo, en adelante denominado "El Banco", convienen en celebrar el siguiente Contrato de Vinculación, en adelante "El Contrato" de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones:

Consideraciones

Previas

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 816/99 y Nº 430/04 modificado por el Nº 1196/06, la Provincia de Mendoza celebró contrato de vinculación y recaudación con el Banco de la Nación Argentina, mediante los cuales se encomendó a los contratistas la prestación de los servicios como agente financiero, a través de la red de sucursales ubicadas en la Provincia de Mendoza.

Que el contrato celebrado en el año 2004, y renovado sucesivamente por períodos de 180 días vence en el mes de febrero de 2011, por lo que las partes, de común acuerdo han decidido su renovación anticipada teniendo en cuenta "La Provincia" como condición esencial para la renovación del mismo, la cantidad y ubicación de las sucursales con que cuenta el Banco de la Nación Argentina en el país y en el exterior, como las empresas que integran el denominado grupo "Nación",

Que los servicios comprendidos en el contrato vigente resultan de absoluta trascendencia para el correcto y normal desarrollo de la administración de la cosa pública, las que por su naturaleza, sólo pueden ser llevadas a cabo por una entidad bancaria con suficiente capacidad técnica, estructural y operativa necesaria para la adecuada y eficiente prestación del servicio de agente financiero de la Provincia de Mendoza, con la solvencia patrimonial y financiera suficientes para garantizar seguridad, estabilidad y operatividad.

Que el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado Nacional cuyas operaciones se rigen por la Ley de Entidades Financieras encontrándose las mismas garantizadas por la Nación Argentina. El Banco de la Nación lidera el ranking del Banco Central de la República Argentina tanto respecto a depósitos, como activos y préstamos. Además cuenta con una amplia estructura de operaciones y red de sucursales, distribuidas en el país y en el extranjero y en toda la Provincia de Mendoza, estructura que ha sido incrementada y reforzada de acuerdo a las necesidades planteadas por la Provincia.

Que "El Banco" brinda atención crediticia a los empleados públicos a partir del convenio aprobado por Decreto Nº 1607/99 y Nº 2493/00.

Que ha primado en la decisión de "La Provincia" de renovar el contrato vigente, el compromiso asumido por "El Banco" de compatibilizar políticas de crédito que permitan a través de la reinversión de los recursos captados en la Provincia, desarrollar un financiamiento de los sectores productivos de la Región, con la integración de un comité permanente (Anexo A), compuesto por funcionarios de "La Provincia" y de "El Banco". Ello en la medida en que las condiciones financieras imperantes en el mercado y particularmente en "El Banco" lo permitan.

En Consecuencia, y a los efectos de fijar las pautas dentro de Ias cuales se desarrollará el servicio, se acuerda:

Primero

1.1. "La Provincia" encomienda a "El Banco" y éste acepta la prestación de los servicios como agente financiero de "La Provincia". Se comprende en esta designación a las distintas jurisdicciones del Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo contenidas en el Presupuesto del Gobierno de la Provincia, incluidas sus respectivas Unidades Organizativas, de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Cuentas Especiales y Otras Entidades contenidas en el Presupuesto del Gobierno de la Provincia.

1.2. "La Provincia" designa a "El Banco" como única y exclusiva caja obligada Gobierno de la Provincia para los siguientes servicios:

  1. El pago de sueldos a los agentes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial y demás entes y reparticiones que se citan en el Anexo B del presente, a través del mecanismo de "acreditación en cuentas" de caja de ahorro, cuentas corrientes y/o cualquier otro tipo de cuentas de sueldos y/o modalidad y/o especie, que en el futuro disponga "La Provincia". Ello implica el pago de cualquier tipo de remuneración, complemento, sueldo, o beneficio social no remunerativo que disponga "La Provincia" para sus agentes, en actividad o que gocen del beneficio de la jubilación o como pensionados provinciales, conforme al régimen vigente (Anexo B), incluido el sistema de Ticket o Vales Alimentarios, en caso de existir, en cualquiera de sus modalidades, siempre que el "Banco", garantice condiciones para la provisión similares a las cotizaciones de mercado.

  2. El pago a proveedores por el sistema de acreditación en cuentas de "El Banco", que ambas partes se comprometen a estimular, otorgando a dichas cuentas un tratamiento preferencial similar al acordado con "La Provincia". El servicio de pago a proveedores incluye la metodología de pago a través de órdenes de pago, u otra modalidad de pago en especie, cheques, pagarés, letras, sistema de pago por Tarjeta de Compra, Tarjeta de Pagos, Tarjetas de Crédito, Tarjetas Recargables, Tickets Electrónicos, etc. y/o cualquier otro instrumento que sobre plataforma electrónica o de papel ofrezca "El Banco" y disponga adoptar y/o emita "La Provincia" para el pago a los proveedores de la administración pública centralizada y descentralizada, por cualquier tipo de insumos, que enunciativamente comprende a combustibles, y demás bienes y/o servicios que resulten adquirir por "La Provincia".

  3. El transporte del efectivo necesario para el pago de remuneraciones a los agentes de la administración pública centralizada y descentralizada, jubilados y pensionados, desde el lugar de depósito del efectivo, hasta las localidades en que "El Banco" realizará dichos pagos en los plazos que se establezcan en los respectivos cronogramas de pago.

  4. La concentración de fondos y acreditación en cuenta como así también las transferencias de los depósitos correspondientes a presupuestos; fondos y/o transferencias provenientes de la coparticipación, regalías, fondos fiduciarios, subsidios y cualquier otro tipo de fondo y/o transferencias cuyo destinatario sea "La Provincia", como así también la transferencia de los depósitos correspondientes a los impuestos, servicios, tributos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro ingreso recaudado por cobros efectuados por todos los entes recaudadores privados, agencias de recaudación, Cajas de Valores, Bolsa de Comercio, con los cuales "La Provincia" celebre convenios de recaudación, cuyos fondos deberán ser transferidos a las cuentas corrientes que indique "La Provincia" abiertas en el "El Banco", en los cuales "El Banco" intervendrá como "caja centralizadora única" (Anexo C), o de los saldos de las cuentas que integran el Fondo Unificado (Anexo D).

  5. ...

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