Decreto 442/2011

Fecha de disposición04 Agosto 2011
Fecha de publicación04 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32206

Jueves 4 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.206 5 similares Nros. 880/08, 389/09, 2178/09 y 1813/10 conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2

'º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II, CapÃtulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N'º' 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir del 14 de marzo de 2011.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas especÃficas del presupuesto de la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS OFICINA ANTICORRUPCION DIRECCION DE INVESTIGACIONES APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N'º NIVEL Y GRADO FUNCION PRORROGA DESDE REY, Hernán MatÃas D.N.I. 26.493.071 C - 0 Investigador 14/03/2011 Que el referido plazo fue prorrogado por los Decretos Nros. 1648/05, 427/07, 1138/07, 604/08 y 230/10 y se encuentra actualmente vencido.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de la función involucrada y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, resulta necesario disponer la prórroga por igual perÃodo del plazo precedentemente señalado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 99, inciso 1'º) de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Decreto N'º' 491/02, artÃculo 1'º.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Dase por prorrogada, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 230 del 9 de febrero de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación con carácter transitorio, de la función jerarquizada de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR a la doctora Da. Nora TOGNETTI (D.N.I. N'º' 6.052.163) quien revista en la planta permanente del citado establecimiento con función jerarquizada de Directora Asistente, en un cargo correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N'º' 1133/09.

Art. 2

'º — La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el artÃculo 109 y en el TÃtulo II, CapÃtulos II,

III y TÃtulo III CapÃtulo I y TÃtulo IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N'º' 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas especÃficas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.

MINISTERIO DE SALUD Decreto 442/2011

DesestÃmase un recurso interpuesto contra la Resolución N'º' 713/08.

Bs. As., 12/4/2011

VISTO las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 713 del 14 de julio de 2008 y 1396 del 12 de noviembre de 2008, y el Expediente N'º' 1-2002-9795/08-3 del registro del referido Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio que lleva implÃcito el de reconsideración denegado, interpuesto por el agente del MINISTERIO DE SALUD Dn. Jorge AnÃbal MACIAS, contra la Resolución del nombrado Ministerio N'º' 713 del 14 de julio de 2008.

Que mediante el referido acto administrativo se resolvió suspender preventivamente hasta la finalización del proceso penal que tramita ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N'º' 3, Causa N'º' 10292 caratulada: “Ministerio de Salud – Ana Talco – s/ denuncia s/ Defraudación a la Administración Pública Nacional” al nombrado agente.

Que por Resolución del señalado Ministerio N'º' 1396 de fecha 12 de noviembre de 2008, se rechazó el recurso de reconsideración deducido por el nombrado agente y se dispuso la sustanciación del recurso jerárquico que lleva implÃcito el de reconsideración denegado.

Que el recurrente hizo uso de la posibilidad que le confiere el artÃculo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N'º' 1759/72 (t.o. 1991), para mejorar o ampliar los fundamentos del referido recurso.

Que en dicha presentación el agente Dn.

Jorge AnÃbal MACIAS remite a lo expuesto al momento de interponer el recurso de reconsideración, manifestando asimismo que se ha omitido la consideración de todos los hechos y argumentos expuestos oportunamente.

Que asimismo manifiesta que el Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación N'º' 241:219 resulta inaplicable al caso bajo tratamiento desde el punto de vista fáctico, asà como no adecuado al orden jurÃdico vigente, reiterando a continuación que no existe previsión alguna en la Ley N'º' 24.164 ni en su Decreto reglamentario N'º' 1421/02 que avale la medida dispuesta por la Resolución Ministerial atacada.

Que también manifiesta...

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