Decreto 1502/2007

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31268

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.141. Vigencia.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0354189/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Pág.

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA 1511/2007

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ 1518/2007

DECISIONES ADMINISTRATIVAS PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 536/2007

POLICIA FEDERAL ARGENTINA 537/2007

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 538/2007

MINISTERIO DE SALUD 540/2007

MINISTERIO DE SALUD 541/2007

MINISTERIO DE SALUD 542/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 543/2007

MINISTERIO DEL INTERIOR 544/2007

REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL 306/2007-MEP Nómina de profesionales que ejercerán la representación del Estado Nacional en juicios y patrocinio letrado en causas judiciales en las que corresponda la intervención del Ministerio de Economía 8

9 9

9 10

Pág.

Continúa en página 3

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.268 3Viernes 26 de octubre de 2007

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 53

PRODUCCION, la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, y CONSIDERANDO:

Que a los efectos de una correcta aplicación de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación,

Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, resulta necesario precisar el alcance de su texto mediante la correspondiente reglamentación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º -- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -Miguel G. Peirano.

ANEXO TITULO I - GENERALIDADES CAPITULO I - ALCANCES DEL REGIMEN ARTICULO 1º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, previa consulta con la COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT), a dictar un glosario en el que se establezca la definición y el alcance de aquellos términos incluidos en la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, que resulten necesarios para la adecuada implementación del presente régimen.

ARTICULO 2º Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar, previa consulta con la COMISIONASESORATECNICADEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT), un Manual Operativo donde se describan las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la mencionada ley, así como su régimen de ejecución.
ARTICULO 3º Sin reglamentación.
CAPITULO II - BENEFICIARIOS Artículos 4 a 6
ARTICULO 4º Se consideran beneficiarios del presente régimen quienes realicen UNA (1) o más de las actividades descriptas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de laActividad Caprina, en el territorio de lasprovinciasquehayanadheridoalamisma,ysean:
  1. Productores agropecuarios propietarios de animales caprinos con el objeto de lograr una producción para su autoconsumo y/o comercialización.

  2. Productores agropecuarios que sin tener animales caprinos presenten proyectos de inversión en producción caprina.

  3. Emprendimientos productivos, comerciales e industriales realizados preferentemente por productores, cooperativas, otras organizaciones y/o empresas de integración horizontal o vertical que conforman la cadena comercial, industrial y agroalimentaria caprina.

  4. Programas, Organizaciones Gubernamentales o no Gubernamentales y Asociaciones que realicen o inicien actividades apropiables y aplicables por los productores caprineros, que favorezcan el desarrollo y asociativismo de los mismos.

ARTICULO 5º Para recibir los beneficios los interesados deberán presentar una solicitud acompañando un plan de trabajo o un proyecto de inversión y toda otra documentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación según el tipo de asistencia solicitada.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a determinar, previa consulta con la COMISION ASESORA TECNICA DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (CAT), en el Manual Operativo, los términos y condiciones de presentación de los planes de trabajo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR