Decreto 310/2021

Fecha de publicación10 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-35552137-APN-DMEYN#MHA y en tramitación conjunta el N° EX-2017-35551306-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por EL NOGALAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69717949-2) contra el Decreto N° 781 del 29 de agosto de 2018, mediante el cual se impuso a dicha firma el decaimiento parcial de los beneficios promocionales otorgados en un TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %), el reintegro en igual porcentaje de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución en igual porcentaje de los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, la extinción de idéntico porcentaje del Cupo Fiscal establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764 y el pago de una multa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación la recurrente se agravia al considerar que los mismos hechos o antecedentes que hacen al sustento del decreto sancionatorio ya dieron lugar al juicio caratulado “EL NOGALAR S.A. Vs. AFIP-DGI s/ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN” -EXPTE: 13601/2012, en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, Secretaría Civil, en el que se dictó medida cautelar de No Innovar, deviniendo, en consecuencia, aquel acto nulo de nulidad absoluta.

Que, asimismo, indica que el organismo nacional no tuvo en cuenta que la Provincia de Tucumán trató la modificación del objeto promovido y la fusión societaria de EL NOGALAR S.A. y que además está tramitando su actualización o modificación; entendiendo que da prueba de dicha situación el dictado de la Resolución N° 502 del 29 de agosto de 2003 de la Secretaría de Estado de Servicios y Actividades Productivas de la Provincia de Tucumán y la Nota enviada con fecha 8 de febrero de 2008 por el Ministerio de Desarrollo Productivo de dicha Provincia al Subsecretario de Ingresos Públicos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a través de la cual solicita que el proyecto de la firma apelante, entre otros, sea incluido dentro del marco del Decreto N° 135/06, circunstancias que, desde su punto de vista, le generan un derecho adquirido.

Que en el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 se establece que los actos administrativos de alcance individual...

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