Decreto 928/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 2

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MINISTERIO DE SALUD 704/2011

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707/2011

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MINISTERIO DE SEGURIDAD 703/2011

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 692/2011

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MINISTERIO DE TURISMO 706/2011

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32 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 34 les, en todo lo referente al cuidado integral de la salud y mejorÃa de calidad de vida de las personas con EPF, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud;

  1. Promover la investigación socio sanitaria y el desarrollo de tecnologÃas apropiadas para la problemática de personas con EPF, en Coordinación con el Ministerio de Ciencia, TecnologÃa e Innovación Productiva de la Nación;

  2. Promover la articulación con el Ministerio de Educación de la Nación y las respectivas autoridades jurisdiccionales, en términos, de favorecer la inclusión de personas con EPF;

  3. Promover la accesibilidad de personas con EPF a actividades deportivas y culturales, acordes a sus necesidades y posibilidades;

  4. Propiciar la articulación con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando correspondiere;

  5. Promover el desarrollo y la producción de medicamentos y productos médicos destinados a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las personas con EPF;

  6. Promover la difusión de información, a usuarios, familiares, profesionales y técnicos de la salud, a través del desarrollo de una Red Pública de Información en EPF, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, de acceso gratuito y conectada con otras redes de información nacionales e internacionales;

  7. Promover el conocimiento de la problemática de EPF, concientizando a la población en general sobre la importancia de la inclusión social de las personas con EPF y sus familias, a partir de las estrategias y acciones que se consideren pertinentes;

  8. Favorecer la participación de las asociaciones nacionales de EPF en redes internacionales de personas afectadas por EPF y sus familias.

ARTICULO 4

'º — La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 5

'º — Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la autoridad de aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 6

'º — Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, asà como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurÃdica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mÃnimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 7

'º — El Ministerio de Salud de la Nación debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para proveer atención integral de la salud a las personas con EPF, que no estén comprendidas en el artÃculo 6'º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.

ARTICULO 8

'º — InvÃtase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 9

'º — ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL N'º' 26.689 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.

— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 928/2011

Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de...

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