Decreto 1469/2007

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31264

Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por la ex ConcesionariaAguasArgentinas S.A.

contra la Resolución Nº 127/2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs.As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 15.634/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y CONSIDERANDO:

Que el Señor Alberto GOMEZ (M.I.

Nº 4.862.728) en su carácter de titular del inmueble sito en la calle General Vedia Nº 220 de la Localidad de AVELLANEDA, Provincia de BUENOSAIRES se presentó con fecha 10 de abril de 2001 en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo Nº 46.900 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado anteriormente.

Que a través de su reclamo, el usuario sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDADANONIMAal facturarle con Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido por no ingresar oportunamente el inmueble de su titularidad al Régimen Medido, en errónea facturación.

Que asimismo conforme surge de las actuaciones se le debió facturar el Cargo Fijo dentro de la categoría correspondiente, que en dicha instancia ascendía sólo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Cuota Fija, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240.

Que el reclamo del usuario fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS efectuado en los términos del Recurso Directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con elArtículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83/1998 --B.O. 28/09/98--).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos del reclamante trayendo a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASYSERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), adujo haber dado...

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