Decreto 1466/2007

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31264

Acláranse, a los efectos de la aplicación del citado régimen, creado por el Decreto Nº 379/ 2001 y sus modificaciones, para los sectores de maquinaria vial y agrícola, conceptos comprendidos en la base de cálculo del beneficio fiscal.

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0374074/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 502 de fecha 30 de abril de 2001 y 1554 de fecha 29 de noviembre de 2001, y las Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y 27 de fecha 6 de abril de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001, y su modificatoria Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se dispuso una reducción de los niveles arancelarios de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, a fin de lograr un rápido equipamiento de los diversos sectores productivos y mejorar su competitividad internacional.

Que habiéndose verificado que tales medidas provocaban una disminución del nivel de protección efectiva de la industria local, se consideró necesario adoptar medidas tendientes a superar esa situación.

Que a tal fin se dictó el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, por el cual se creó un régimen de incentivos para las empresas productoras de los bienes, sus partes y accesorios indicados en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objetivo principal del mencionado decreto era el de mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, para que pudiera participar en condiciones equitativas, promoviendo así la fabricación nacional de los mismos.

Que a tal fin, dicho decreto instauró la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, cuyo valor original era equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del importe resultante de detraer del precio de venta de tales bienes, el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien y que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%).

el que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones', y previó que el bono mencionado en...

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