Decreto 309/2020

Fecha de publicación24 Marzo 2020
SecciónDecretos
EmisorEMERGENCIA SANITARIA


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17630776-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; las Leyes Nros. 24.241, 24.714, 26.425, 27.260, 27.541, sus modificatorias y complementarias y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que la situación epidemiológica ha vuelto ineludible la necesidad de adoptar medidas tendientes a proteger a la población de un posible contagio y circulación del virus.

Que, en el marco de la emergencia, se hace necesario atender con especial énfasis a la población más vulnerable.

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y ciudadanas y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, por lo que resulta de interés prioritario garantizar las prestaciones de la seguridad social, priorizando la atención de las familias con mayores necesidades.

Que por la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

Que la Ley Nº 26.425 y sus modificatorias dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que la Ley N° 27.260 y sus modificatorias instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas a partir de los SESENTA Y CINCO (65) años de edad, que cumplan con los requisitos previstos en su artículo 13.

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y pensiones graciables.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a aquellos niños y niñas, adolescentes y mujeres embarazadas...

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