DECRETO 309 / 2019 DECRETO de 13 de Noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Noviembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2019 |
Número de Boletín | 29622 |
Fecha de Publicación | 22 de Noviembre de 2019 |
Número de documento | 75418 |
DECRETO N° 309/3 (ME), del 13/11/2019.-
EXPEDIENTE N° 879/332-D-2019-
VISTO la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 50 y 51 de la mencionada ley se establecen los montos referentes a los valores de la "Tasa al Uso Especial del Agua".
Que atento a lo informado por el señor Director de la Dirección de Recursos Hídricos -a foja 5- resulta necesario modificar los montos en vigencia de la referida tasa.
Que a foja 10 emite dictamen la División Asesoría Jurídica Administrativa y Tributaria de la Dirección General de Rentas.
Que el inciso 2. del artículo 72 de la Ley N° 7139 (texto consolidado por Ley N° 8240) faculta al Director de Recursos Hídricos a proponer los montos para fijar las tasas referidas y elevarlos a consideración del Poder Ejecutivo.
Que atento a lo expuesto, y teniendo en cuenta la facultad conferida por el artículo 52 de la Ley N° 8467, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 2639 del 4 de noviembre de 2019, adjunto a foja 15,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Establécense los siguientes importes para la Tasa al Uso Especial del Agua, previstos en el artículo 50 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias:
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Empadronamientos servidos a partir de diques de embalse o represas laterales:
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Permanentes (por unidad): pesos setecientos ochenta y dos con veinticinco centavos ($782,25).
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Eventuales (por unidad): pesos seiscientos seis con treinta y ocho centavos ($606,38).
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Empadronamientos servidos a partir de diques niveladores:
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Permanentes (por unidad): pesos seiscientos ochenta y dos con cincuenta centavos ($682,50).
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Eventuales (por unidad): pesos cuatrocientos noventa y seis con trece centavos ($496,13).
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Empadronamientos servidos a partir de tomas directas o rústicas:
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Permanentes (por unidad): pesos quinientos cincuenta y uno con veinticinco centavos ($551,25).
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Eventuales (por unidad): pesos cuatrocientos cuarenta y seis con veinticinco centavos ($446,25).
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Por las concesiones de agua para bebidas y uso industrial se abonará una tasa equivalente a una hectárea de riego permanente por cada medio litro por segundo de concesión.
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Por las concesiones de agua para fuerza motriz se abonará una tasa equivalente a una hectárea de riego permanente por cada 3 HP de energía.
Establécense los siguientes...
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