Decreto 1464/2007

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31263

Modificación del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 T.O. por la Resolución Nº 13/97 de la ex Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social, conforme al Decreto Nº 18/97.

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº 160.120/2007 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, el Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 modificado por su similar Nº 18/97 --texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL--, y CONSIDERANDO:

Que por medio de un trabajo conjunto entre los internos del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Instituto de Detención de la Capital Federal U.2), distintos organismos vinculados con la materia y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se elaboró un proyecto de modificación del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 --texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97--.

Que dicho proyecto ha sido elaborado dentro del marco de los principios establecidos en la CONSTITUCION NACIONAL y en los Tratados Internacionales vigentes en la materia.

Que el mismo surge como consecuencia del análisis de la experiencia obtenida luego de DIEZ (10) años de aplicación del citado Reglamento y con el objeto de permitir una mejor aplicación e integración de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.

Que por todo lo expuesto resulta procedente poner en vigencia las modificaciones propuestas al referido Reglamento General de Procesados.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el inciso b) del artículo 12 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto Nº 303/96 --texto ordenado por la Resolución Nº 13/97 de la ex SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, conforme al Decreto Nº 18/97--, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'b) Calificar la Conducta del Interno.'...

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