Decreto 1109/2011

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación29 Julio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32202

Viernes 29 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.202 2

Pág.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 675/2011

9

673/2011

10

PRESUPUESTO 679/2011

11

12

12

12

14

15

SEGURIDAD SOCIAL General 3152-AFIP Resolución General N'° 2927 y su modificatoria. Indicadores MÃnimos de Trabajadores (IMT).

16

19

20

22

23

33

  1. Disponer para cada uno de los Sitios, una marca que lo determine como Sitios acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allà sucedieron. Para el diseño de esta marca, la autoridad de aplicación deberá llamar a concurso público cuyo jurado estará integrado a propuesta de organizaciones de derechos humanos con reconocida trayectoria en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia. Esta marca será aprobada por la autoridad de aplicación, como convención nacional, aunque no excluyente de otras, para todos los Sitios;

  2. Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allà acaecidos, asà como también, relacionados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático;

  3. Promover, impulsar o auspiciar proyectos especÃficos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, garantizando la plena participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria;

  4. Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado;

  5. Promover la gestión, articulando las áreas especÃficas del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las vÃctimas y organizaciones sociales;

  6. Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las polÃticas públicas de memoria.

ARTICULO 7

'º â La autoridad de aplicación asistirá de manera activa a los entes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR