Decreto N° 1.729

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Julio de 2011

DECRETO N° 1.729

Mendoza, 14 de julio de 2011

Visto el expediente N° 07554-C-10-00020 y sus acumulados Nros. 00708-C-10-01027, 01475-C-08-01027, 04522-D-02-02694 (II Cuerpos), 01634-C-06-01027 y 01447-C-08-01027, en el primero de los cuales la empresa Cerecred S.A., representada por la señora Julieta Anzorena, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 440-05, emitida por el Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Cerecred S.A., representada por la señora Julieta Anzorena presenta Recurso Jerárquico, a fs. 1/19 del expediente N° 07554-C-10-00020, en contra de la Resolución N° 440, de fecha 19 de julio de 2010, obrante a fs. 18/19 del expediente N° 00708-C-10-01027, dictada por el Ministerio de Hacienda, mediante la cual se denegó el reclamo oportunamente realizado por la misma, en el que sostenía que debía ser revisado el cálculo efectuado por el Estado Provincial en la liquidación de las "comisiones variables", por entender que se ha cometido un "error de cálculo", aplicando un porcentaje menor que el que corresponde a lo convenido entre las partes dentro del marco de los contratos públicos celebrados y las normas que regulan los mismos. (Decreto N° 1307, de fecha 12 de agosto de 1998 y 63 de fecha 14 de enero de 2004, fotocopias obrantes a fs. 74/76 y 77/79, respectivamente, del expediente N° 07554-C-10-00020).

Que asimismo, expresa que no se está ante un simple error material subsanable como tal, sino que la Administración se ha apartado de las normas referidas en forma consciente, lo cual ha importado la necesidad de que la recurrente efectuara en forma separada dos planteos, cuestionando con uno de ellos la existencia de un error material en el cálculo y por el otro un planteo de fondo como consecuencia de los vicios graves que según su criterio afectarían el acto administrativo contenido en la Resolución N° 440-H-10.

Que desde el punto de vista formal la presentación realizada por la señora Anzorena, se admite al haber sido presentada dentro del plazo establecido por la Ley N° 3909.

Que al momento de la asignación referida se encontraba suscripto entre el ex E.Fo.R. actual Dirección de Administración de Activos ex Bancos Oficiales - D.A.A.B.O. y las 15 empresas que constituyeron la Unión Transitoria de Empresas "Expreso Jocolí S.R.L., El Cacique S.A. y otras U.T.E., en el año 1998, un Convenio de Reconocimiento de Deuda Garantizada con Derecho Real de Prenda sobre Maquinarias y Refinanciación, Bancos Oficiales, lo que formó parte de la cartera asignada.

Que el día 3 de junio de 2005 se firmó un Convenio de Reconocimiento de Deuda y Refinanciación de Pago entre la representante de la contratista y las empresas Autotransportes El Trapiche S.R.L., Autotransportes El Plumerillo S.A., Autotransportes Los Andes S.A., El Cacique S.A., Autotransportes Presidente Alvear S.A., Valentín Stocco e Hijos S.R.L. y Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L. Convenio efectivizado sólo con siete de las quince empresas que conformaban la U.T.E. y que suscribieron el primer convenio referido, entre las cuales solamente El Cacique S.A. se encontraba presentada en concurso al momento de la firma, la que según el acuerdo debía obtener la autorización en el proceso judicial para "refrendar" la concertación del convenio aludido.

Que la U.T.E. no es un sujeto de derecho sino un contrato, por lo cual las empresas que integran la unión conforman un "litisconsorcio pasivo necesario" que tiene como fuente generadora el contrato que las vincula. Frente a los reclamos de terceros, las empresas que integran una U.T.E., responden en forma solidaria por las obligaciones mancomunadas asumidas contractualmente, como ocurre en la situación analizada.

Que la calidad de parte acreedora o deudora no podría ser ostentada por la unión transitoria a título propio sino únicamente por las personas físicas o jurídicas que la componen, quienes individualmente, sí poseen capacidad para titularizar derechos u obligaciones, como expresamente se la otorga el orden jurídico.

Que cuando se está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR