Decreto 308/2021
Fecha de publicación | 10 Mayo 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | ACUERDOS |
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-05282776-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014), la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 28 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo a la sustitución de los artículos 15 y 103 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, referidos al Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control y a la incompatibilidad para la percepción del Suplemento por Función Directiva, respectivamente.
Que por las cláusulas segunda y tercera del mencionado acuerdo se incorporó el inciso 3.4 al artículo 93 y el artículo 100 bis al referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09, que agrega el Suplemento correspondiente a dicho Agrupamiento y su metodología de liquidación.
Que, asimismo, se acordó que el personal contratado para labores propias de su incumbencia bajo el artículo 9° de la Ley N° 25.164, encuadrado en el citado Convenio Colectivo de Trabajo...
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