Decreto 3067-2008

Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 3067

SANTA FE, 18 de Diciembre de 2008

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004189-1 del S.I.E., lo dispuesto por el artículo 81° de la Constitución Provincial, el Artículo 193° de la Ley Nº 12510 y el Decreto Nº 0634/2007;

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado de la Constitución Provincial establece en su párrafo segundo que "Los miembros del Tribunal de Cuentas..., son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa...";

Que el Artículo 193° de la Ley Nº 12510 dispone que previo al nombramiento de los Vocales del Tribunal de Cuentas el poder Ejecutivo deberá consultar sobre la idoneidad profesional de la persona propuesta para cubrir la vacante, a las entidades con competencia en el ejercicio de la profesión y a la Comisión creada en el Artículo 245° de la misma ley;

Que mediante el Decreto Nº 0634/2007 se aprobó el procedimiento previo para la cobertura de vacantes en el cargo de vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que el Poder Ejecutivo considera conveniente establecer un nuevo sistema de selección de los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sin renunciar a sus facultades y deberes constitucionales, que garantice la idoneidad, capacidad técnica e imprescindible independencia que deben poseer los integrantes del órgano de control externo;

Que a tales efectos se considera necesaria la creación de un Consejo de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que en la conformación de dicho Consejo de Selección debe incluirse necesariamente a entidades con competencia en el ejercicio de la profesión de Abogado y/o Contador Público, instituciones académicas de grado superior de reconocida excelencia situadas en la provincia de acuerdo a la profesión que corresponda a la vacante a cubrir, un profesional de reconocida trayectoria en la Administración Financiera y/o Control Gubernamental y miembros del Poder Ejecutivo;

Que los integrantes del Consejo de Selección actuarán ad honorem, sin perjuicio de la percepción de los respectivos viáticos;

Que debe definirse claramente el proceso de selección de los postulantes, convocatoria, publicidad e inscripción;

Que es necesario fijar un criterio objetivo de evaluación de los antecedentes;

Que con el objeto de determinar la aptitud y actitud para el desempeño del cargo es oportuno realizar una evaluación psicológica ,previo a la Entrevista Oral de Evaluación;

Que la mencionada Entrevista Oral de Evaluación tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil e idoneidad de los postulantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en los antecedentes;

Que de la misma surgirá una terna propuesta al Poder Ejecutivo para cada una de las profesiones a cubrir de los cargos vacantes, designando este último al Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia para cada uno de los cargos vacantes para su acuerdo por la Asamblea Legislativa;

Que se hace necesario dejar sin efecto el Decreto N° 0634/2007;

En uso de sus atribuciones, y lo dispuesto en el Artículo 81° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DECRETA

Capitulo I Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1º

Créase en la Provincia de Santa Fe el Consejo de Selección de Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

El mismo será un órgano asesor del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial proponer a éste, mediante concursos, los candidatos para cubrir las vacantes de Vocales en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 2º

Composición. El Consejo de Selección se integra por siete (7) miembros: un Presidente, un Secretario, una personalidad de reconocida trayectoria en el ámbito de la Administración Financiera y/o de Control Gubernamental, y/o en el campo del Derecho Público, provincial, nacional o internacional y ,según la profesión de la vacante a cubrir, lo integrarán:

  1. Para la Selección de Vocales Contadores Públicos: a) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; b) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral; un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario, designados por los respectivos Consejos Profesionales y unidades académicas de las Universidades Nacionales citadas.

  2. Para la Selección de Vocales Abogados, a) dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes por los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, a propuesta de éstos, los que deberán corresponder a dos circunscripciones distintas, de las cuales al menos una de ellas deberá ser de las circunscripciones de Santa Fe o Rosario; b) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral; un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, designados por los Colegios de Abogados propuestos por el Presidente del Consejo de Selección y unidades académicas de las Universidades Nacionales citadas.

El cargo de Presidente será ejercido por el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe o quién éste designe con jerarquía no inferior a Secretario Ministerial. El de Secretario, será ejercido por el Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en caso de ausencia de éste será suplido por el Subsecretario Legal del Ministerio de Economía. La personalidad de reconocida trayectoria en el campo de la Administración Financiera y/o de Control Gubernamental y/o en el campo de Derecho Público, provincial, nacional o internacional, será designado por el Presidente, quien deberá prever un suplente de éste.

Los Profesionales representantes de las distintas Instituciones Académicas y Profesionales, deberán poseer el título de Abogado o Contador Público según el caso.

Cada una de las instituciones que conforman los sectores representados en el presente artículo (Colegios de Abogados, Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y Facultades de Universidades Nacionales), nombrarán a solicitud del Presidente del Consejo de Selección, un representante titular y otro suplente de la Institución, preferentemente especialistas en la temática objeto del Concurso, dentro del plazo de 10 (diez) días de recepcionada la solicitud.

Este plazo puede prorrogarse por decisión fundada del Presidente del Consejo de Selección.

Si alguno de los sectores representados en la composición del Consejo de Selección no nombrase a su representante, el Presidente seleccionará a un profesional para relevarlo, dentro de la profesión objeto de la selección y preferentemente del ámbito de la entidad u organización que no haya designado el representante. El Consejo de Selección deberá funcionar con la cantidad de miembros prevista en este artículo.

Las Instituciones enviarán los datos de sus representantes con los antecedentes respectivos.

ARTÍCULO 3º

Consejo de Selección: Tendrá a su cargo la calificación de los antecedentes, la Entrevista Oral de Selección de los postulantes y la elevación al Poder Ejecutivo de una terna de candidatos, para cada una de la profesiones objeto del concurso.

El Consejo de Selección será convocado para cada concurso, limitando su duración hasta la conclusión del mismo.

ARTÍCULO 4º

Presidencia. El Presidente del Consejo de Selección, tiene a su cargo las siguientes funciones:

1-Convocar a reunión a los miembros del Consejo de Selección.

2- Proyectar y dictar resoluciones interpretativas del presente Decreto.

3- Dictar las providencias de trámite y procedimiento.

4- Integrar y dirigir las sesiones del Consejo de Selección.

5- Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de los miembros de las Comisiones y en su caso, proceder a su integración.

6- Solicitar los nombres de los representantes a las entidades indicadas en el artículo segundo.

7-.Desarrollar las demás funciones necesarias para alcanzar los objetivos indicados en este Decreto.

ARTÍCULO 5º

Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario:

1- Asistir al Presidente.

2- Llevar el Registro de resoluciones reglamentarias e interpretativas.

3- Integrar las sesiones del Consejo de Selección.

4- Firmar las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.

5- Crear un registro unificado en toda la Provincia de legajos de antecedentes de todos los concursantes.

6- Cumplir las demás funciones que este Decreto y las resoluciones reglamentarias e Interpretativas establezcan para el cargo.

A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al Presidente y Secretario en el presente decreto, estos podrán requerir la afectación de los empleados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservándose para el agente el cargo de revista en el organismo del que provenga.

ARTÍCULO 6º

Retribución. Los miembros del Consejo de Selección actuarán ad honorem, sin perjuicio del régimen de viáticos que se establezca conforme la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 7º

Integración. Cuando alguno de los miembros del Consejo de Selección no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Cuerpo con el miembro suplente correspondiente.

Capitulo II Del Procedimiento de Selección Artículos 8 a 24
ARTÍCULO 8º

Definiciones. A los efectos del presente Decreto se entiende por:

1- Inscripto: toda persona que se presenta al concurso

2- Postulante: todo inscripto cuya solicitud haya sido admitida.

ARTÍCULO 9º

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR