Decreto 1390/2007

Fecha de disposición11 Octubre 2007
Fecha de publicación11 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31258

Norma aclaratoria respecto de operaciones de exportación realizadas durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 13 de enero de 2003 inclusive, de pieles y cueros equinos y descarnes de cueros vacunos 'Wet Blue', que clasifican en determinadas posiciones arancelarias.

Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Expediente Nº 450-013959/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que en el año 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, luego modificado por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que se han detectado, de oficio, ciertos errores de orden técnico en la confección de los listados de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del Decreto Nº 690/02, por lo que corresponde realizar los ajustes pertinentes, debiéndosele asignar a los mismos tratamiento retroactivo.

Queenefecto,ellosepuedeadvertirenelAnexo XXV del Decreto Nº 690/02, que sustituyó el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, donde fueron incluidos por error material, dentro del cronograma de desgravación las pieles y cueros equinos comprendidos en la partida arancelaria 41.01 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), y los descarnes de cueros vacunos 'Wet Blue' que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4104.19.40.

Que las pieles y cueros equinos de la partida arancelaria 41.01 fueron gravados con un CINCO POR CIENTO (5%) más de derechos de exportación que aquellos que le hubieran correspondido si no se hubieran reformulado y unificado los cueros vacunos con los cueros equinos en la reformulación del SistemaArmonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al omitirse su exclusión del cronograma de desgravación, cuando en rigor tales mercaderías no estaban gravadas con antelación a la sustitución del Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, mediante elAnexo XXV del Decreto Nº 690/02.

Que entre los antecedentes de lo señalado precedentemente, cabe mencionar, la Resolución Nº 765 de fecha 28 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que, si bien dispuso la modificación del Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, estableciendo un cronograma de derechos de exportación a las pieles de bovinos, durante el interregno...

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