Decreto 1343/2007

Fecha de disposición09 Octubre 2007
Fecha de publicación09 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31256

Modificación del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios, a fin reordenar las responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del Ministerio de Salud, --Organigrama de Aplicación y Objetivos--. Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del mencionado Ministerio.

Bs. As., 4/10/2007

VISTO el Expediente Nº 2002 834-07-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, la Ley Nº 26.198, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, y las Decisiones Administrativas Nº 24 de fecha 25 de abril de 2002 y Nº 1 del 15 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.198 estableció que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que, oportunamente y mediante Decisión Administrativa Nº 24/02, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que en atención a las sucesivas modificaciones estructurales operadas en dicha Cartera de Estado, resulta menester reordenar las responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO en cuestión, con la finalidad de posibilitar el adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que a tal efecto resulta conveniente proyectar una nueva conformación organizativa de la estructura del MINISTERIO DE SALUD que posibilite una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando origen a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que por ello deviene necesario reordenar las responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que las reformas propuestas se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 11 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese del Anexo l al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, --Organigrama de Aplicación-- el Apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º

Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios --Objetivos--, el Apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

Art. 4º

Facúltase al MINISTRO DE SALUD, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar el Anexo de Dotación de acuerdo a los cargos aprobados por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, distributiva del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007.

Art. 5º

En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el MINISTERIO DE SALUD deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, la que deberá prever un máximo de DIECISEIS (16) cargos de conducción.

Art. 6º

Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por este Decreto, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas y suplementos que les correspondiere, previstos en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 7º

La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 8º

Derógase la Decisión Administrativa Nº 24 de fecha 25 de abril de 2002.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Miguel G. Peirano. -- Ginés M. González García.

Planilla Anexa al Artículo 1º XXI - MINISTERIO DE SALUD - SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS - SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION - SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES - SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS - SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS - SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA - SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS - SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION - SUBSECRETARIA DE COORDINACION Planilla Anexa al Artículo 2º XXI - MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS OBJETIVOS:

  1. Asistir al Ministro de Salud en la gestión operativa e institucional, en la elaboración de políticas y normativas y en la planificación sanitaria.

  2. Entender en materia de regulación y fiscalización sanitaria, y en la elaboración, incorporación, registro y sistematización de normativas orientadas a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de los Establecimientos y Servicios de Salud.

  3. Entender en el registro y los controles sanitarios relacionados con la infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos y alimentos conforme a la normativa vigente.

  4. Ejercer la Secretaría del Consejo Federal de Salud --COFESA--, asistiendo al Ministro de Salud en la conducción de sus actividades.

  5. Supervisar la coordinación de las actividades de las Delegaciones Sanitarias Federales, con las de los programas, proyectos y actividades que desde el nivel central requieren la participación de las mismas.

  6. Entender en todo lo referido a la normatización, coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.

  7. Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la morbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud de los trabajadores en general y de la administración pública en particular.

  8. Coordinar y normatizar las acciones vinculadas a los Recursos Humanos en Salud, y organizar y administrar el Programa de Residencias Médicas.

  9. Articular las normativas sanitarias existentes en los distintos niveles de gobierno y los subsistemas de salud público, privado y de obras sociales y otros financiadores y prestadores a los efectos de garantizar la adecuada atención sanitaria de la población.

  10. Establecer las políticas que permitan llevar adelante las acciones de los organismos descentralizados bajo su dependencia, en consonancia con lo establecido por el Plan Federal de Salud y la normativa vigente en la materia.

  11. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

  12. Intervenir, en coordinación con las otras instancias intra e interministerial, en la aplicación y mejora continua de la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios.

  13. Entender en la definición de políticas para promover el desarrollo de registros nacionales y jurisdiccionales de estadísticas sanitarias.

  14. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad.

  15. Propiciar el desarrollo, difusión y publicación de la información estadística actualizada que permita la definición y la toma de decisiones sobre las políticas sanitarias, tanto en el ámbito nacional como regional, provincial y municipal.

  16. Instrumentar los medios necesarios a efectos de posibilitar el financiamiento del Hospital de Pediatría 'Prof. Dr. Juan P. Garrahan', coordinando con las otras instancias correspondientes.

    SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION OBJETIVOS:

  17. Asistir en la planificación sanitaria global, efectuar la evaluación de políticas sectoriales, analizando los resultados e impacto social de los mismos y brindar apoyatura técnica a las reuniones de Gabinete Ministerial.

  18. Ejercer la supervisión y coordinación de las acciones destinadas a la promoción, desarrollo y evaluación de la calidad y gestión de los servicios brindados por el MINISTERIO DE SALUD.

  19. Promover la elaboración, incorporación y sistematización de normativa orientada a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los establecimientos y servicios de salud.

  20. Coordinar el desarrollo de políticas basadas en las nuevas tecnologías de la información.

  21. Coordinar las acciones con las distintas jurisdicciones y con los organismos gubernamentales y...

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