Decreto 1324/2007

Fecha de disposición08 Octubre 2007
Fecha de publicación08 Octubre 2007
MateriaDerecho Procesal
SecciónDecretos
Número de Gaceta31255

Desestímase por improcedente un recurso de reconsideración incoado contra el Decreto Nº 1042 del 14 de agosto de 2006.

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 39.674/2004 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el que tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. José Ricardo GRANA contra el Decreto Nº 1042 de fecha 14 de agosto de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1042 de fecha 14 de agosto de 2006 se promovió en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO, según lo establecido por el artículo 18, inciso f) de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, a funcionario de la categoría 'C', Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, al señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. José Ricardo GRANA.

Que el Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. José Ricardo GRANA solicita se revoque parcialmente el mencionado Decreto con el fin de encuadrar el ascenso en los términos de los artículos 14, 15, 16, 17 y concordantes de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior, de la Nación.

Que el funcionario plantea que durante los años 1996, 1999, 2000 y 2001, la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO no ha ponderado las aptitudes de los funcionarios a los fines de recomendar sus ascensos, lo cual provocó, la imposibilidad de evaluar la procedencia o no de un eventual ascenso de categoría.

Que durante CINCO (5) años, debido al congelamiento de vacantes o por imposibilidad fáctica ha sido privado por causas ajenas a su voluntad de ser promovido.

Que el recurrente manifiesta que el Decreto Nº 1042 de fecha 14 de agosto de 2006, más allá de otorgarle un ascenso, le provoca una grave lesión, toda vez que conlleva la pérdida de su derecho a ser considerado para el ascenso en los términos de los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley Nº 20.957.

Que los dichos vertidos por el Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. José Ricardo GRANA respecto de que la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO no ha efectuado propuestas de ascenso durante los años 1996, 1999, 2000 y 2001 no se ajustarían a la realidad, ya que están documentadas mediante las actas Nº 7/96, Nº 21/99, Nº 24/99, Nº 9/00 y Nº 05/01 en las que constan las propuestas de ascensos en las diferentes categorías del...

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