Decreto 1092/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 2

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20 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 22

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, y deberá coordinar sus acciones con aquellos programas existentes que al momento del dictado del presente Decreto estén relacionados con los lineamientos y objetivos previstos por el artÃculo 5'º de la ley que se reglamenta con el objeto de asegurar su eficiencia y eficacia.

ARTICULO 5

'º — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias para garantizar el pleno funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA.

CONVENIOS Decreto 1092/2011

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica”.

Bs. As., 21/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0052238/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF N'º' 7703-AR suscripto con fecha 10 de junio de 2009, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se comprometió a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000) a fin de posibilitar el desarrollo del “Proyecto de Protección Básica”.

Que, a fin de posibilitar la continuidad en el desarrollo del mencionado proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 480.000.000), a través del Convenio de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica”.

Que el objetivo del “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica” consiste en aumentar la eficacia de los programas de transferencia de ingresos para desocupados y familias con hijos, mejorando las caracterÃsticas de diseño seleccionadas y la transparencia de los programas de “Asignaciones Familiares” y de “Seguro de Capacitación y Empleo”, asà como la transferencia de beneficiarios de otros esquemas y programas menos eficaces a los ya mencionados.

Que, asimismo, a través del mencionado Convenio de Préstamo se procura incrementar los recursos disponibles del Tesoro Nacional, en compensación de inversiones que se llevan a cabo en materia social y que resultan prioritarias para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, de acuerdo con lo establecido por el ArtÃculo 4'º del Decreto N'º' 2013 de fecha 25 de noviembre de 2008, la coordinación general y supervisión de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios, está a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en concordancia con lo expresado en el considerando anterior, el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser aprobado, prevé que las acciones de ejecución y coordinación del mismo estarán a cargo de una “Unidad Técnica de Coordinación (UTC)” bajo la órbita de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Convenio de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica”, asà como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho convenio de préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo destinado al âFinanciamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básicaâ y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes a su...

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