Decreto 1093/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32197

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, viernes 22 de julio de 2011

Año CXIX Número 32.197

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS SALUD PUBLICA 1093/2011

1

CONVENIOS 1092/2011

2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1087/2011

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 642/2011

3

MINISTERIO DE INDUSTRIA 638/2011

3

MINISTERIO DE SEGURIDAD 639/2011

4

MINISTERIO DEL INTERIOR 640/2011

4

641/2011

5

PRESUPUESTO 650/2011

5

651/2011

5

652/2011

6

Primera Sección Sumario DECRETOS SALUD PUBLICA Decreto 1093/2011

Apruébase la reglamentación de la Ley N'º' 25.415 sobre el “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia”.

Bs. As., 21/7/2011

VISTO el Expediente N'º' 6528/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N'º' 25.415, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 25.415 estipula el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento si lo necesitare en forma oportuna, incluyendo la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil entre las prestaciones obligatorias para las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Que según datos actuales de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) la incidencia de la hipoacusia se cifra en CINCO (5) de cada MIL (1.000) recién nacidos.

En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre UNO (1) y TRES (3) por MIL (1.000), y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en UNO (1) de cada MIL (1.000) recién nacidos.

Que en lo que respecta al diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan.

Que la presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de un Programa Nacional que coordine y administre las acciones existentes, planificando y desarrollando aquellas que se consideren necesarias a los efectos de garantizar progresivamente el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos en el territorio de la República Argentina.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 99, incisos...

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