Decreto Nº 1.715

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Julio de 2011

DECRETO Nº 1.715

Mendoza, 14 de julio de 2011

Visto el expediente N° 08208-H-11-00020; y

CONSIDERANDO:

Que la Sanción N° 8321 de la H. Legislatura Provincial tiene por objeto suspender por ciento ochenta días (180) días la aplicación del Artículo 2° del Decreto N° 989/11, en el cual se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirían el llamado a licitación autorizado por el mencionado decreto;

Que de ser promulgada dicha sanción, estaría permitiendo continuar con la licitación tramitada sin pliegos que la rijan, ya que la Ley no suspende el procedimiento autorizado por el Artículo 1° del Decreto N° 989/11, lo cual justifica la observación por parte del Poder Ejecutivo;

Que por otra parte, si la Sanción N° 8321 pretendió suspender la continuidad del procedimiento dispuesto por el Decreto N° 989/11, cabe destacar que la misma resultó defectuosa en su expresión y deviene inconstitucional ya que Poder Legislativo se atribuye funciones de administración que son propias e inherentes al Poder Ejecutivo;

Que el Artículo 2° del decreto antes mencionado, fue dictado por el Poder Ejecutivo, ejerciendo así potestad de administración que constitucionalmente le compete según el Artículo 128, inciso 1 de la Constitución de Mendoza, al disponer que es Poder Ejecutivo es el que tiene a su cargo la administración general de la Provincia y no al Poder Legislativo, siendo entonces de su exclusiva competencia contratar para la administración central, iniciar procedimientos de selección de contratantes a tal fin y, por ende, suspender tales procedimientos;

Que el principio de la división de poderes, piedra fundacional de nuestra organización constitucional y su sistema republicano de gobierno (Artículos 1 de la Constitución Nacional y cctes. y Artículos 1 segunda parte, 12 y cctes. de la de la Constitución Provincial), tiene como premisa básica el equilibrio de los distintos órganos del Poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), siendo cada uno de ellos supremo en el ejercicio de competencias que le son atribuidas de manera exclusiva según expreso mandato constitucional;

Que ante ello, resulta claro que la suspensión de un procedimiento típicamente administrativo por parte del Poder Legislativo implica el avasallamiento de la función de administración que incumbe de forma privativa e inherente al Poder Ejecutivo, según lo ordena el Artículo 128, inciso 1° de la...

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