Decreto N° 1.641

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2011

DECRETO N° 1.641

Mendoza, 8 de julio de 2011

Visto el expediente N° 52-D-2011-95000, en cl cual se solicita el otorgamiento de un subsidio para la Municipalidad de La Paz; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de La Paz ha solicitado recursos para continuar con el Programa Provincial de Incubadoras de Empresas y de Desarrollo Emprendedor, coordinado con la Dirección de Promoción PYMES dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación;

Que dicho subsidio será destinado para solventar gastos de equipamiento, servicios profesionales y técnicos, a efectos de contar con las herramientas necesarias para que el Programa antes citado tenga continuidad durante el corriente año;

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 67/69 del expediente N° 52-D-2011-95000 y conforme con lo dispuesto por los Decretos Acuerdos Nros. 2074/03 y 4096/07,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Autorícese a Tesorería General de la Provincia a pagar el monto del subsidio otorgado por el presente decreto a la Municipalidad de La Paz, con cargo a las Cuentas Generales C96062 43116 000 U.G.G. C30676 y C96062 55205 000 U.G.G. C30676 del Presupuesto vigente año 2011, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto Acuerdo N° 2074/03.

Artículo 3°

La persona responsable de recibir y rendir cuenta documentada del subsidio de referencia es el Profesor Gustavo Daniel Pinto, D.N.I. N° 20.336.580, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de La Paz (Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2074/03).

Artículo 4°

La Municipalidad de La Paz deberá rendir cuenta documentada del destino dado al aporte otorgado por el presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de recepción de los fondos.

Artículo 5°

El presente decreto...

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