Decreto 1088/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32195

Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 2

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106/2011-SC lnscrÃbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Dios es Amor Eterno,

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35 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 37

Art. 2

'º — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida SecretarÃa evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará la extensión de los cupos de exportación a otorgar, a fin de proveer a la preservación del estado del recurso.

Art. 3

'º — El presente decreto comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Julián A. DomÃnguez.

ANEXO ESPECIES 0302.69.41 Sábalo (Prochilodus platensis) 0303.79.51 Sábalo (Prochilodus platensis) 0302.69.43 Surubà (Pseudoplatystoma coruscans) 0303.79.53 Surubà (Pseudoplatystoma coruscans) 0302.69.44 Tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae) 0303.79.54 Tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae) 0302.69.45 Boga (Leporinus spp.) 0303.79.55 Boga (Leporinus spp.) SANIDAD ANIMAL Decreto 1088/2011

Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

Bs. As., 19/7/2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de estas premisas con la preservación de la salud pública y la diversidad biológica.

Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artÃculo 3'º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artÃculo 5'º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las “GuÃas para el manejo de la población canina”, las que deben observarse en el ámbito nacional.

Que, en nuestro paÃs, el artÃculo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.

Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley N'º' 2786 que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten.

Que, con posterioridad, a través de la Ley N'º' 14.346 se impuso la prisión de QUINCE (15) dÃas a un año al que infligiere malos tratos o hiciere vÃctima de actos de crueldad a los animales.

Que a su vez, la Ley N'º' 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, asà como para las autoridades competentes, destacándose entre ellas la de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia”.

Que, por su parte, y en función de sus atribuciones, diversas provincias han sancionado normas relativas a esta materia. AsÃ, por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a través de la Ley N'º' 7756, modificatoria de su similar N'º' 7603, declaró âNo Eutanásicaâ a dicha provincia, mientras que la Provin Miércoles 20 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.195 3 cia de BUENOS AIRES ha dictado la Ley N'º' 13.879 mediante la cual se prohÃbe en las dependencias oficiales la práctica del sacrificio de...

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