DECRETO 3021 / 2019 DECRETO de 7 de Octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2019
Número de Boletín29600
Fecha de Publicación22 de Octubre de 2019
Número de documento74682

DECRETO N° 3.021/3 (ME), del 07/10/2019.-

EXPEDIENTE N° 1059/170-A-2019.

VISTO la reconstrucción del Expediente N° 12/4301-A-08 dispuesta por Fiscalía de Estado mediante Resolución N° 388/FE del 03/09/2019, (fs. 32), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente N° 12/4301-A-08 se gestionaba el pago a favor del señor Juan Carlos Avila, DNI N° 8.100.809, del beneficio denominado "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas", desde el 20/08/2005.

Que con motivo de dicha reconstrucción se adjuntan copias certificadas de: 1) Resolución N° 1204/08 por la cual el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán le concede ese beneficio al Sr. Ávila a partir del 20 de agosto de 2005, en base a categoría 20, con un haber mensual de $419, con más los incrementos otorgados o que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial a estos beneficiarios (fs. 15/16); 2) Decreto N° 1952/21-MSP-2016 por el cual se otorga el citado beneficio (fs. 17/18); 3) liquidación de haber definitivo actualizado por la suma de $234.259,80 (fs. 19); 4) informe de Subgerencia previsional del 04/07/2016 en el que indica que procedió a comunicar el alta del beneficio a favor del Sr. Ávila para el mes de julio de 2016 y que la retroactividad liquidada desde el 20/08/2005 al 30/06/2016, asciende la suma total de $234.259,80 (fs. 20).

Que a foja 21 la Unidad de Control Previsional, informa que el señor Ávila percibe sus haberes en forma normal y deja constancia que están pendientes de pago las diferencias retroactivas.

Que a foja 24 la Subdirección de Auditoría de la Contaduría General de la Provincia interviene sin formular observación alguna, adjunta a fojas 25/27 copias certificadas de los informes emitidos oportunamente donde se pronuncia sobre la razonabilidad de la liquidación practicada y a foja 28 emite informe la Dirección General de Presupuesto.

Que en consecuencia, encontrándose el presente caso normado en la Ley N° 7205 y su reglamentación, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga respecto de lo solicitado.

Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 1962 del 29 de agosto de 2019, adjunto a foja 31,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Dispónese el pago de la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y...

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