Decreto 302/2015

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2015



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 302/2015

Desígnase el Director General Técnico Administrativo.

Bs. As., 2/3/2015

VISTO la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2015.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director General Técnico Administrativo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la referida Jefatura, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos y 10 de...

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