Decreto 301/2021

Fecha de publicación08 Mayo 2021
SecciónDecretos
EmisorLEY DE COMPETITIVIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33160867-APN-DGDA#MEC, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones y el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificatorias.

Que el artículo 1º de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a definir el alcance definitivo de los hechos gravados.

Que, asimismo, el artículo 2º faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que tal como se planteó en el Mensaje de Elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN del Proyecto de Ley de Presupuesto 2021, cuyo trámite culminó con la sanción de la Ley N° 27.591, para tener una economía tranquila, la sostenibilidad fiscal debe verse como un proyecto de interés común, como una inversión social para impulsar una recuperación económica robusta y empezar a construir un camino de desarrollo sustentable sobre la base de una estructura productiva que asegure derechos y contribuya al bienestar social de las y los habitantes de la Argentina.

Que, en ese sentido, la política tributaria debe ser un engranaje que nos permita virar hacia un modelo de desarrollo sustentable e inclusivo en términos económicos, sociales y políticos que reúna en simultáneo CINCO (5) condiciones estructurales: inclusión, dinamismo, estabilidad, federalismo y soberanía.

Que, para ello, y más allá de los principios de suficiencia tributaria, el ESTADO NACIONAL debe garantizar igual trato para las y los contribuyentes del país, evitando generar distorsiones innecesarias en el sistema impositivo que discriminen injustamente contra determinados servicios por considerarse canales tradicionales de pago.

Que, por otro lado, el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que, a su vez, por medio del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un año en virtud de la pandemia declarada, para luego extenderla, mediante el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en este contexto se dictaron diferentes medidas de aislamiento social que favorecieron la expansión de las transacciones de pago por plataformas electrónicas.

Que esta expansión fue posible debido a la implementación de diferentes medidas de promoción de la industria de empresas que utilizan la tecnología para brindar nuevos servicios financieros tomadas años atrás, y sostenidas actualmente; como por ejemplo la Ley N° 27.506 y su modificatoria, por medio de la cual se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, reglamentada por el Decreto N° 1034 del 20 de diciembre de 2020, que promueve el desarrollo del sector.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha establecido un marco de funcionamiento para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios de pago, ofreciendo cuentas de pago.

Que, en ese contexto, la mencionada entidad emitió la Comunicación A 6859 del 9 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, abriendo el registro de los llamados Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Que la normativa vigente estipula que tanto las entidades financieras como los PSP pueden ofrecer las cuentas necesarias para la realización de débitos y créditos dentro de un esquema de pago.

Que estas cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, contabilizadas virtualmente y cuyos fondos deben permanecer en una cuenta bancaria a la vista a...

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